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Página:Salvador Esquema sexual.djvu/177

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ESQUEMA SEXUAL .177

como no se puede impedir que una persona se suicide, tampoco se puede impedir que el aborto se produzca”, —dice Hildegart.

La mujer tiene sobre el feto toda clase de derechos, como sobre sí misma.

Es un deber moral provocar el aborto de los que nacerán en- fermos. Scbre aquellos seres aún increados y que ya repre- sentan un peligro en potencia, le asiste a la sociedad el dere- cho de disponer de su vida, en beneficio propio y de la colecti- vidad. Por lo menos, probada la herencia patológifa de locu- ra, sífilis, epilepsia, crimen, idiocia, cretinismo, etc., se impone atender a la eugenesia y provocar el aborto.

Dice el doctor Harry Laughlin: “El Estado tiene que cum- plir dos grandes deberes en relación ccn los débiles mentales. El primero, el cuidar que estas personas de mentalidad defec- tuosa que son incapaces de cuidarse a sí mismas, y que son por consiguiente, una amenaza para el Estado, sean debida- mente vigiladas. El segundo, el de cuidaz, en cuanto le sea posible, restringir a lo mínimo la procreación de esos débiles mentales. La calidad de los futuros pobladores de la humani- dad, en la próxima generación, depende del cuidado con que se apliquen estas medidas.”

A los criminales, dementes y pervertidos, no debe dárseles el derecho a procrear.

La esterilización ha sido adoptada hoy como auténtica me- dida de seguridad centra ciertos semilocos, epilépticos delincuen- tes y aún con simples deficientes mentales.

Pero la esterilización ha adquirido gran importancia en la vida normal, en virtud de la corriente mcderna del control cien- tífico de la natalidad. Al considerar este postulado de la nue- va ética, trataré brevemente de aquélla,

El aborto es un tema considerado en casi todos los códigca del mundo.

El Código Penal francés data de 1910, y siendo, en conse- cuencia, anticuado, castiga el aborto con pena de cinco a diez años, condena que, por excesiva, fué modificada en 1923. Se sustituyó entences la reclusión para la mujer que practicara por sí misma el aborto o lo permitiera, por la pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de cien a dos mil francos.

El anteproyecto de Código Penal suizo de 1916, enumera los casos en los cuales no es punible el aborto. Dice: “El aborto