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Página:Salvador Esquema sexual.djvu/221

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ESQUEMA SEXUAL 221

xualidad maldita'”. Sobre la bestialidad han producido páginas interesantes Champsaur y Chaillu.

En este motivo tundo Kachiide su libro “Animal” y Char- pentier “La novela de un mono”. Roberto Scheiter ha reno- vado el mito de Leda y el cisne. Tristan Bernard, en “Sato”, ha descrito lis amores de las damas con perritos talderos, vicio muy desarrollado en la burguesia contemporánea.

La bestialidad, como la coprotagia y la coprolilia, es un si- niestro desvio de involución. Tiine carácter arcaico. Es una forma prehumana de ia sexualidad. Pertenece a épocas ante- riores.a la aparición de la especie.

En cada uno de lis extruvios nombrados, el animal humano retrocede a épocas remotas y vuelve a vivir, inconscientemen- te desde luego, manifestaciones rudimentarias del sexo, anterio- res a la aparición del hombre.

No hay razón para castigar la bestialidad. Es un trastorno que merece tratamiento, estudio más hcndo de su esencia y sus causas, piedad si se quiere, pero no reclusión.

También trata nuestro Código Penal de la prostitución, en forma vaga. El capitulo VI del libro VIII legisla sobre “la prostitucion o corrupción de la juventud y los rufianes”.

Dice el texto de la ley:

“Art. 370.—El que hubiere atentado contra las costumbres, excitando, facilitando o favoreciendo habitualmente el liberti- naje o corrupción de los menores de uno u otro sexo, será cas- tigado con prisión de dos a cinco años, si los menores tuvie- ren más de catorce años; y con tres a seis años de reclusión mencr, si los menores no han cumplido dicha edad.

“Art. 371.—El hecho expresado en el articulo precedente, será castigado con cuatro a ocho años de reclusión mayor, si el niño fuere mencr de once años.

“Art. 372.—El minimum de las penas señaladas en los at- tículos precedentes, será aumentado con dos años:

“Si los cuipados son los ascendientes de la persona prosti- tuída o corrompida;

“Si son los que tienen autoridad scbre ella;

“Si son sus institutores, sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba mencionadas; y

“Si son funcionarios públicos o ministros del culto.

“Art. 373.—En los casos previstos en este capitulo, lcs