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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/179

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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1819
  1. en las sesiones a que asistan de lo acordado en su ausencia. (Anexo núm. 279. V. sesion del 21.)
  2. Sobre el recurso de doña Dolores Badiola, devolverlo al Supremo Director para que pida informe a los ministros de Hacienda i con lo obrado, torne a remitirlo al Senado para resolver. (Anexo núm. 280. V. sesion del 7 de Setiembre entrante.)
  3. Autorizar al gobernador de Valparaíso para que levante en aquel vecindario una contribucion voluntaria o para que, en consorcio del censor i de algunos vecinos, calcule la cuota con que aquel pueblo debe contribuir. (Anexo número 281. V. sesion del 21.)
  4. Sobre la solicitud de don José María Villa Amil (V. sesion del 19 de los corrientes), no concederle la jubilación que pide en mérito de que el administrador jeneral de aduanas ha informado asegurando el restablecimiento de la salud del solicitante. (Anexo número 282.)
  5. Sobre la consulta del teniente de ministros de Talca, pedir que se envíen, para resolver, los antecedentes de la licencia para cargar el buque, solicitada por don Cárlos Renard, i declarar que al arribar el buque al puerto de Maule debió presentar el permiso i el destino. (Anexo núm. 283. V. la sesion anterior i la del 11 de Setiembre entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se inspeccionó la competencia del Gobernador-Intendente con el Ilustre Cabildo de esta capital para la remisión al primero en copia de los acuerdos del Ayuntamiento, i resolvió S.E. que, si conforme a lo prevenido en el artículo 3.º, capítulo 4.º título 4.º de la ordenanza de Intendentes, estaban autorizados los gobernadores para asistir por sí 0 por sus tenientes a los cabildos, presidiéndolos i tomando conocimiento de los acuerdos, hallándose el Gobernador-Intendente en este caso i correspondiéndole la presidencia del Cabildo por aquella razon i por lo establecido en nuestra Constitucion, podrá asistir al ayuntamiento i presidir los acuerdos ordinarios i estraordinarios, reasumiéndose la presidencia en cualesquiera de los alcaldes cuando no asistiese el Intendente; pero de ningún modo deberán pasárseles los acuerdos que no exijan su cumplimiento por el Gobierno-Intendencia, porque solo en este caso habrá de hacérsele la remision del acuerdo en testimonio, quedando sí a su arbitrio el instruirse en la sala en los siguientes cabildos a que no haya asistido, de lo acordado por el Ayuntamiento; i mandando mantener a ambas autoridades en la posesion de sus respectivos privilejios, dispuso S.E. la comunicacion de esta resolucion al Supremo Director, para que la hiciera cumplir i ejecutar en los departamentos que corresponde.

En el recurso de doña Mercedes Badiola para que se le allanara el pago de los intereses del principal de tres mil pesos que a su favor se reconocen por las cajas del Estado, mandó S.E. se devolviera al Supremo Director para que, oyendo a los ministros de Hacienda, se remitiera con la contestación, a fin de proveer con este conocimiento lo mas arreglado a justicia. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile i a consecuencia del precedente acuerdo, dispuso S.E. en el mismo dia se dijera al Supremo Director que, supuesto que el Gobernador de Valparaíso creia ser limitada la contribucion de dos mil pesos que se señaló a aquel lugar para auxilio de la espedicion al Perú i que podría aumentarse con una contribucion voluntaria, convendría autorizarle para la ejecucion de este proyecto o para que en consorcio del censor i los vecinos que le parezca ser amantes de la justicia, calcule la cuota con que deba contribuir aquel pueblo.

Examinado el espediente de don José María Villa Amil, oficial de pluma de la aduana de esta capital para que, por el quebranto de su salud se le admitiera la jubilación con los dos tercios del sueldo que disfruta, resolvió S.E. se volviera el espediente al Supremo Director para que lo determinara, según lo informado por el Administrador principal, que asegurando el restablecimiento de Villa Amil, opina debe obligársele a continuar el servicio.

Con la consulta del teniente de Ministros de la ciudad de Talca, sobre el permiso intentado por don Cárlos Renard, para cargar un buque que ha llegado al puerto de Maule, ordenó S. E. que para proveer i decidir la solicitud, se remitieran los antecedentes, sin perderse de vista que para arribar el buque al puerto mencionado, debió presentarse la licencia i el destino de la navegación. I ejecutadas las acordadas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el