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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/117

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SESION DE 28 DE JULIO DE 1819

dividual de los vecinos de su cuartel, son necesarísimas las rondas i patrullas de policía que están acostumbradas. Los Inspectores cuidarán de que en esto no haya la menor falta, empeñando por todos los medios posibles el celo de sus Alcaldes, i obligando a todos los vecinos que no tengan un justo i declarado título de excepcion, a que cooperen i contribuyan a un servicio tan interesante al público i a ellos mismos. En el caso de que algunos fueren renitentes i se negaren a prestarlos, les impondrán la multa de cuatro pesos, siendo persona capaz de lastarla, i no siéndolo, los pondrán en arresto, dando cuenta en ambos casos a la Intendencia.

Art. 15. En las rondas de policía se sujetarán los Inspectores a las órdenes que les comunique la Intendencia, i en el caso de que según éstas, se encuentren algunos delincuentes i transgresores, los remitirán presos a la cárcel pública, pasando al dia siguiente el respectivo parte al Gobernador-Intendente.

Art. 16. En el caso de que algunos Alcaldes de barrio se muestren indiferentes en el cumplimiento de sus deberes, los reconvendrá el Inspector por primera i segunda vez; i si sin embargo, observa en ellos los mismos defectos, los depondrá en el momento, proponiendo al Intendente los que deban subrogarlos; en la intelijencia que los depuestos quedarán obligados a prestar sus servicios en las rondas i demás ocurrencias, como cualquier particular, i sujetos a las mismas penas.

Art. 17 . Los Inspectores llevarán un libro en que se anoten los servicios de sus Alcaldes de barrio, para que en todo tiempo puedan acreditar auténticamente los méritos que han contraído en obsequio de la patria; i si alguno de los Alcaldes fuere depuesto, se anotará igualmente en el libro el motivo de su separacion para los efectos que puedan convenir.

Art. 18. En el caso de promoverse alguna competencia entre los Alcaldes de barrio, la decidirá el Inspector respectivo, como su jefe inmediato.

Art. 19. Deben los Inspectores cuidar del cumplimiento de los bandos de buen gobierno i policía, i si notaren algunos defectos pertenecientes a estos ramos en su cuartel respectivo, lo avisarán al Juez Mayor de alta policía para que dicte las providencias convenientes.

De los Alcaldes de barrio

Artículo Primero. Los alcaldes de barrio son .unos subalternos de los Inspectores: están sujetos a sus órdenes i jurisdiccion; pero, sin embargo, en su barrio deben ser unos centinelas que vijilien sin cesar por el cumplimiento de lo prevenido en los artículos anteriores.

Art. 2.º Usarán de las distinciones que les están concedidas i quedarán exentos de todo servicio, para que con mas facilidad puedan desempeñar sus funciones.

Art. 3.º Podrán los Alcaldes de barrio oir de mandas verbales hasta la cantidad de doce pesos i hacer ejecutar i cumplir la sentencia que profirieren, a no ser que alguna de las partes apelare, que debe concedérsele su recurso al Inspector de su cuartel, con cuya aprobacion o revocacion se ejecutará sin mas recurso; i en los demás pueblos de fuera se dirijirá la apelacion a los Tenientes-Gobernadores.

Art. 4.º En caso de que para contener algún desorden en su barrio necesitaren auxilio de tropa, ocurrirán por él a los cuarteles, en donde se les franqueará, manifestando la credencial de su empleo.

Art. 5.º Cuidarán de que en su distrito no se compren ni se tomen prendas cosa alguna, a todo aquel que fuere hijo de familia o sirviente de alguna casa, bajo la pena de perder el comprador el importe de la especie, del mismo modo que el que la tomó empeñada. Igualmente cuidarán de fine no se compre especie alguna a hombres desconocidos, sin que acredite ser suya o tener facultad para venderla, bajo la misma pena para el comprador.

Art. 6.º Por último, se recomienda a todos los funcionarios de policía el cumplimiento exacto de todo lo prevenido en este Reglamento. I mandando comunicar al Supremo Gobierno este Reglamento para su publicacion i la comunicacion a quien corresponda, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Pérez. — Alcalde. — Rozas. — Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.