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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/131

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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1819

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se pasara al Supremo Director la representacion de don José Manuel Barros, dirijida a consultar sobre si el remate de la casa que fué de don Manuel Alen i existe al principio del cerro de Santa Lucía, debia ejecutarse al contado o a censo redimible; i considerando S. E. que el valor de este fundo estaba destinado a favor del Instituto Nacional, dispuso se dijera al Supremo Gobierno se sirviera prevenir a la Junta de Almonedas que, admitiendo las posturas que se presenten con la obligacion de reconocer el principal e interes, debia declarar, por condicion espresa del remate, que en tiempo alguno podría reclamarse por la rebaja del cinco al cuatro por ciento, porque ésta debería ser condicion espresa de la subasta.

Teniendo S. E. la noticia de que por la variacion que esperimentan las fortunas de los ciudadanos, aumentándose las de los unos i minorándose las de otros, se hace insoportable el pago de la mensualidad, resolvió S. E. se dijera al Supremo Director que para remover el inconveniente que habrá en la recaudación i evitar el desorden de esa pensión, se autorice a los Cabildos de las ciudades i villas para que cada seis meses, reformando la lista del mensual, aumenten las cantidades a los que hayan merecido incremento en sus bienes, minorándolas a los que se conozca haber esperimentado quebranto; pero sin excederse ni quitar el todo de la mensualidad señalada a cada lugar. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 215

Excmo. Señor:

Algunos comerciantes estranjeros pretenden esportar frutos del país a los puertos enemigos del Pacífico que no estén bloqueados. Aunque este es un nuevo recurso de ingreso para nuestro erario, i al mismo tiempo aumenta el consumo de nuestras producciones, proporcionándonos la adquisición de las de aquellos puntos que deben venir en retorno, sin perjudicar en manera alguna nuestros planes respecto de los puertos bloqueados, suplico a V. E. se digne examinar el proyecto i decirme su dictámen sobre su conveniencia o dificultades que le puedan ocurrir. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 2 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 216

Excmo. Señor:

El recurso de don José Manuel Barros para el remate de la casa que fué de Alen i existe al principio del cerro de Santa Lucía, se halla concebido con todo el aspecto con que se presenta la justicia. Lo pasa el Senado a V. E. para que se sirva prevenir a la Junta de Almoneda que, admitiendo la propuesta o posturas que hagan para su remate, lo ejecute en el mejor postor que se obligue a reconocer a Ínteres la totalidad del importe de la subasta a favor del Instituto, sin que en tiempo alguno pueda exijirse por la rebaja del Ínteres de un cinco por ciento a que deberá obligarse por correr el remate bajo esta precisa calidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 2 de 1819. —Al Excmo Señor Supremo Director.E


Núm. 217

Excmo. Señor:

Se ha hecho al Senado la anunciacion de que, creciendo a las veces las fortunas de los ciudadanos i minorándose las facultades de otros, no pueden muchos continuar en la contribucion mensual que se les prefijó al principio de este señalamiento; i para remover el inconveniente que habrá precisamente en la recaudacion, será útilísimo autorizar a los Cabildos de todas las ciudades i villas para que cada seis meses reformen la lista del mensual, aumentando la pension a los que hayan mejorado de fortuna i modificándola en los que se reconozca minoracion de bienes, pero sin excederse ni quitar el todo del mensual que paga cada lugar. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.