Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/171

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
171
SESION DE 19 DE AGOSTO DE 1819

con la indicacion de ser para S. E. lo mas satisfactorio el acordado nombramiento, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 263

Excmo. Senado:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el adjunto espediente promovido por don José María Villa-Amil para que V. E., hecho cargo de su solicitud i de las dilijencias que sobre ella obran, se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 19 de Agosto de 1819.- Bernardo O'Higgins.- Excmo. Senado.


Núm. 264 [1]

Excmo. Señor:

He nombrado de primer capellan de la Armada al presbítero don Cayetano Requena, decidido patriota del Perú, refujiado a nuestras banderas. La penetracion de V. E. fácilmente distinguirá el doble ínteres relijioso i político que envuelve este nombramiento. Los católicos que sirven en la escuadra recibirán con su presencia i la de otros de su clase, que voi a elejir, la consolante satisfaccion de que ya no estarán privados desgraciadamente de los auxilios espirituales. El influjo de Requena en el Perú, su buena opinion entre aquellos habitantes, i el conocimiento práctico que van a adquirir de cómo el gobierno de Chile proteje i dignifica a los amantes de la libertad, serán otras tantas vias que, asegurándonos la estimacion de los aflijidos peruanos, nos faciliten la grande empresa de rescatarlos de la tiranía. Pero sobre lo que llamo la atención de V. E., es decir, el objeto de esta consulta, es acerca de la dotacion que debe darse a este empleado. Es mui mezquina la del reglamento a este respecto. Diez i seis pesos de sueldo no pueden demostrar al doctor Requena ni a los patriotas de su país la esplendidez de nuestras ideas ni el grado de beneficencia i consideracion con que debe atendérseles. Hai casos en que la lei ha de callar, porque no puede preverlos, i porque llegó a estar en contradiccion de la política. Yo opino que al doctor Requena, por la rareza de su situacion, debe dotársele con seiscientos pesos anuales, a mas de la ordinaria gratificacion de mesa, sin que esto sirva de regla para los demás capellanes de la escuadra, aun cuando se denominasen primeros, pues ese aditamento es una exornacion dispuesta solamente para dar mas lustre o hacer mas respetable el carácter del empleado. Espero la opinion de V. E. - Dios guarde a V. E. muchos años. Palacio Directorial en Santiago i Agosto 18 de 1819. Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 265

Excmo. Señor:

Penetrado el Senado de los sólidos i juiciosos fundamentos que V. E. espone en su honorable nota de 18 del presente para que al primer capellan de la escuadra don Cayetano Requena se le asista, a mas de la gratificacion, con seiscientos pesos anuales, ha convenido con el mayor placer, así por recaer este empleo en persona tan digna del aprecio público, como por los felices resultados que debe producir la jenerosidad i reconocimiento de un Gobierno a favor de los que arrostrando los peligros se acojen a sus banderas. Por lo mismo, debe tenerse como un privilejio i gracia personal que no hace lei ni sirva de regla en otros casos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 19 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I del Copiador de correspondencia Oficial, 1817-1822, pajina 366, Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)