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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/194

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SENADO CONSERVADOR

Núm. 305

Excmo. Señor:

Si los apuros i urjencias del Erario obligaron a adoptar el temperamento de exijir la mensual contribución que acordó el Senado, libertándose a muchos vecinos de otras cargas que habrian sido inevitables, es preciso decir al Teniente-Gobernador de Casablanca que por ahora debe continuar en la exacción de la pension señalada a su pueblo, a quien deberá manifestarle que mui luego se verán los pueblos libres de estas o semejantes erogaciones. La libertad de la patria no se consigue sin grandes sacrificios; i si no hai medio, o en atrepellar por ellos, o en sucumbir, la prudencia dicta que, sofocando todos nuestros sentimientos, completemos la obra de nuestra política emancipacion con hacer los últimos esfuerzos. Si algunos de los pensionados en Casablanca, o han muerto, o han mudado de domicilio, deben subrogarse otros o aumentarse las contribuciones, a correspondencia de lo que hayan incrementado las fortunas de varios de los contribuyentes; pero sin excederse del total a que es obligado aquel pueblo, porque han formado domicilio en otra parte, allí entrarán de contribuyentes, como lo ejecutará Casablanca con los que nuevamente se avecindan en su distrito; debiendo darse esta contestacion al Teniente-Gobernador reclamante. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.Excmo. Señor:

Ha dicho V. E. que para poner en planta el reglamento que acordó el Senado con fecha 28 de Julio último para el réjimen i gobierno de los inspectores i alcaldes de barrio, será conveniente que los primeros quedasen autorizados para conocer en demandas hasta en cantidad de cien pesos, i los segundos hasta quinientos, reformándose los artículos 8.º de los Inspectores i el 3.º de los Alcaldes; pero reflexionando que estos funcionarios no tienen asesores letrados a quien ocurrir en la resolucion de las dudas que puede presentarles la decisión de negocios que ya, por la cantidad que se toca, pueden considerarse como mayores i no de aquellos que se tienen por familiares i son de los que deben conocer los inspectores i alcaldes de barrios; no estima el Senado que pueda ser útil ampliarles una facultad que, conforme a la ordenanza de Rejentes, se halla reasumida en el presidente de la Cámamara, privilejiado para conocer en verbales negocios hasta en cantidad de quinientos pesos. Cúmplase en esta parte con la ordenanza i los que tengan que deslindar causas de mayor cuantía si juzgan poder resolverse sin el resquisito de un proceso, ocurrirán al juez que corresponda, sin necesidad de comprometer las partes sus derechos i el honor de los inspectores i alcaldes de barrio. De este antecedente deduce el Senado que debiendo correr el Reglamento en los términos acordados, no hai una razon para su reforma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 3 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director.