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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/20

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SENADO CONSERVADOR

guiente que de ella misma paguen una pension por razon del interino beneficio posesorio que se les dispensa; pues ocupando cualquiera otro sitio o casa, tendrían que exhibir a favor del propietario un canon correspondiente a la utilidad que se les facilitaba. Pero, sin perjuicio de esta providencia que recomienda igualmente el Senado, se servirá V. E. prevenir al encargado de la comedia que, sin escusa ni pretesto alguno, debe dejar desembarazado el salon, patio i piezas que retiene con ese objeto para el venidero mes de Agosto, que es lo único que puede esperarse para que, pasando el invierno i tiempo de las aguas, pueda haber proporcion para formar el coliseo en otra parte; sin embargo de que, estando el Senado en el empeño de abrir el Instituto en todo el presente mes, carecería el público hasta Agosto de la escuela de primeras letras en la pieza mas acomodada que puede presentarse a beneficio del vecindario.—Dios guarde a V. E.—Santiago, 9 de Junio de 1819.—Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 27

Excmo. Señor:

Los Ministros del Tesoro han pasado al Senado un oficio, fecha 7 del corriente, que no se acompaña a V. E. por significarnos que en el mismo dia se remitió otro igual a esa Supremacía. Su objeto es manifestar el quebranto de los fondos públicos i que, lejos de sufragar a los gastos ordinarios, se recargan diariamente de deudas que no pueden cubrir; que el ejército, maestranza i empleados civiles están insolutos; que es necesario proveer de pronto remedio ántes que se arruine el Estado; i piden testimonio de esta incitativa para su resguardo.

No puede presentársenos escena mas terrible. Sin erario, todo nuestro edificio se desploma. La marina i ejército triunfante no pueden mantenerse sin aquel resorte. El Senado, en que los pueblos han depositado sus poderes, se ha sorprendido con esta novedad en el tiempo que ménos la esperaba, i cuando estaba satisfecho que con las rebajas i economías establecidas correspondían las entradas a los gastos. Por esto, ántes de meditar otro arbitrio, hemos acordado entrar en el exámen mas prolijo de la administración pública en todos sus ramos, tomando conocimiento de las entradas ordinarias i estraordinarias del Estado, de sus salidas, deudas activas i pasivas i, en suma, un formal balance que acredite si el descubierto nace por falta de fondos o por mala administracion, para variarla en este caso, i en el primero acordar un remedio oportuno.

El Senado, a quien este asunto arrebata toda su atencion, ha querido sacrificarse recibiendo en sí por medio de una Comision compuesta de tres de sus vocales, el conocimiento de este delicado i laborioso negocio; pero para facilitarlo con todo el orden i noticias oportunas, es preciso tener a la vista los libros i cuentas de oficinas, oir a los jefes de ellas, i acaso también a alguno de los militares, informarse del señor Ministro de Hacienda i de cuantos sujetos han tenido comisiones del Estado. I a fin de que se allanen este paso i dilijencias por el conducto que corresponde, dispondrá S. E. que los susodichos concurran personalmente i con los recaudos que se les pidieren, a la Comision cuando fueren citados, dando cuanta razón se les pida con la brevedad i preferencia que pide asunto de tanto interes.

Por este medio podrán V. E. i el público quedar satisfechos del estado actual del Erario i justicia que tenga la solicitud que motiva esta mocion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 28

Excmo. Señor:

La solicitud de don Juan Fermín Brunel, para que se le aumente el sueldo de quinientos pesos con que sirve la plaza de primer oficial de la Tesorería de Aduana, parece inadmisible.

Con esta asignación se ha servido siempre; con ella la solicitó el interesado i fué agraciado en ella. El aumento de trabajo que orijina la mayor entrada de buques no es motivo suficiente, porque ésta aumenta del propio modo el trabajo de los demás empleados de aquel ramo, i todos por el mismo principio pretenderían aumento de sueldos. Así como la falta de trabajo cuando falten entradas en la aduana, no les rebaja su asignacion, tampoco la abundancia de aquéllas debe aumentarla. Lo mismo, guardando la debida proporcion, sucede en todas las oficinas i tribunales. Por otra parte, V. E. sabe la escasez de nuestro erario i que ni las económicas rebajas de sueldos han sido bastantes para llenar el déficit que esperimentamos; no debiendo, por lo mismo, accederse al aumento que se solicita, no obstante los buenos servicios del suplicante, que deberán tenerse muí presentes para sus ascensos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.