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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/22

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SENADO CONSERVADOR

les señalan son bien miserables, era mejor relevarlos de toda pensión mensual, supuesto que, contraidos al servicio de los cuerpos cívicos i de policía cuando las tropas veteranas salen para algún punto, no recibían premio ni sueldo alguno, i que para que esta fatiga la presten con ménos incomodidad i tengan siquiera la satisfaccion de que la patria les da ese alivio, será interesante otorgarles el insinuado favor. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas.- Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 29

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acompañar a V. E. la solicitud del capitan de caballería don José Bernardo de Uriarte, actual Teniente Gobernador interino de la provincia de San Fernando, para que, en vista de las razones en que la funda, se sirva dictar la providencia que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Junio 8 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 30

Excmo. Señor:

No hai cosa decidida sobre la porcion de agua que compone un regador: unos opinan que debe ser una sesma en cuadro, i otros una cuarta. Pero todo parece estar sujeto al mas o ménos desnivel del terreno que proporcione la ocupacion de un peon, porque el agua que éste pueda distribuir regando es lo que propiamente se llama regador; pero aun para esto no hai una regla fija en la cantidad de agua que pueda gobernar, por la mas o ménos actividad del que riega i disposicion o preparacion del terreno para el curso del agua.

Es cuanto podemos esponer en el particular en contestacion a la nota de V. E. de 4 del presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, 11 de Junio de 1819. —Félix Joaquin Troncoso. —Benito de Vargas. —José Raimundo del Rio. —Miguel Valdés i Bravo. —Domingo de Bezanilla. —Excmo. Senado.


Núm. 31

Excmo. Señor:

La inopia de los artesanos del país, a mas de su notoriedad, la acredita la misma contribucion que por acuerdo del Senado ha hecho el Ilustre Cabildo. Toda ella no alcanza a doscientos pesos, sacados de a cuatro i ocho reales de la jente mas menesterosa i útil del Estado. Ningún alivio puede resultar al Erario de hacerla efectiva i solo repetidos clamores i disgustos que perjudican nuestra causa. Demás de esto, sabe V. E. que estos gremios componen la mayor parte de los cuerpos cívicos i de policía que hacen dichos servicios cuando tienen algún destino las tropas veteranas, sin que se les paguen los respectivos sueldos. Para que los presten con placer, príveseles de toda pensión i reconocerán un beneficio que les obligará a hacerlo sin exijir otra recompensa. Si fuere del supremo agrado de V. E. esta resolucion, podrá de su conformidad publicarse para satisfacción de aquéllos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.