Esta página ha sido validada
225
SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 132, ORDINARIA, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ
SESION 132, ORDINARIA, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Prohibicion de aplicar penas por via de tormento. —La cancion nacional. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustín
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José M. de
- Villarroal José Maria (secretario)
Comparecen también los señores:
- Eyzaguirre Alejo de
- Goicolea Juan José
- Salas Manuel de
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio en que el Supremo Director, contestando a otro del Excmo. Senado, espone que el aseo de la ciudad se encuentra en completo abandono, a causa, principalmente, de haberse separado la baja de la alta policía; i que ha dado instrucciones al Gobernador-Intendente para que provea a la limpieza de la capital i proceda a la subasta del ramo de lotería. (Anexo núm. 358. V. sesiones del 24 de Abril i 18 i 23 de Setiembre de 1819 i 12 de Diciembre de 1821.)
- De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una cancion patriótica i pide que se la apruebe con el nombre de "Marcha Nacional." (Anexo núm. 359.)
- De una representacion en que don Juan José Solfate, en nombre del pescador don Juan Pardo, de Bucalemu, espone que los propietarios vecinos de las costas, embarazan a los pescadores en el uso de las cien varas desde la mas alta marca a que estos tienen derecho, i pide se declare que ellos, los pescadores, tienen el derecho indicado de uso, en conformidad a la lei 4, tit. 28, par. 3.º; que se haga una matrícula de ellos, de los cinco peones concedidos a cada chinchorro i de los arrieros conductores; que se nombre un juez de playa; que se permita a los pescadores sembrar i construir habitaciones en las cien varas de playa; i que se espulse de ella a los inquilinos de las haciendas. (Anexo núm. 360. V. sesion del 25.)
- De un informe de la Cámara de Justicia i un dictamen del ministerio fiscal sobre la aplicacion, ántes de la sentencia, de