▼la Intendencia. El fruto de esa division ha sido el decremento diario del aseo público i los continuos clamores sobre que faltan fondos i recursos para remediar este mal.
Sírvase V.E. tener en consideracion estas reflexiones i acordar lo conveniente en una materia de tanto ínteres. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 20 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 359
Excmo. Señor:
▼Chile ha carecido hasta hoi de una cancion patriótica, pues aunque se han escrito e impreso muchas i mui buenas, hablan por lo jeneral con toda la América revolucionada. La que tengo el honor de incluir, examinada i aprobada por personas intelijentes, creo que puede correr con título de ▼Marcha Nacional, si siendo del agrado de V.E. tiene a bien declararle ese carácter. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 20 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 360
Excmo. Señor:
▼Don Juan José Salfate, a nombre de señor Juan Pardo, pescador de la costa de Bucalemu, con el respeto debido me presento a V.E. i digo: que sin embargo de haberse espedido por la superioridad repetidas providencias amparando la pesca, desde la boca de Maipú hasta la del Rapel, hasta ahora, tanto mi representado como las demás pescadores, diariamente padecen lanzamientos por los vecinos de las heredades contiguas, sin poder sembrar ni en el recinto de las cien varas que se han concedido a los pescadores desde la mas alta marca.
Precisados a cada violencia que padecen a seguir un litijio que no pueden costear i contra opositores de facultades, padecen incesantemente el que les demuelan las chozas donde pescan i el que vayan los encargados de reclutar, en busca de los pescadores, a quienes se desea desterrar de la laguna de ▼Bucalemu i de la boca del Rapel, siendo estos puntos los asientos principales de la pesca.
El medio de fijar el orden en este particular seria el que V.E. se sirviese declarar que, cuanto llama ribera de mar la lei 4, tít. 28, part. 3.ª, debe entenderse concedido a los pescadores con las cien varas desde la mas alta marea. Que se haga una matrícula del número de pescadores, de los cinco peones concedidos a cada chinchorro i de los arrieros conductores. Que haya un juez de playa, sujeto de integridad e independiente de los hacendados de Bucalemu i Santo Domingo, i que en las cien varas concedidas, puedan los pescadores hacer sus siembras i poner sus habitaciones, sin que por esto los hacendados vecinos cobren arriendos a los pescadores, declarándose al mismo tiempo que todos aquellos inquilinos, que los dichos hacendados han puesto dentro de las cien varas que han poseído i están declaradas a los pescadores, deben dejar a éstos la ribera para que se restituyan a ella, con arreglo a lo declarado por el Supremo Gobierno. Es un hecho acreditado que don Tomas Álvarez, juez diputado de Bucalemu, lanzó a los pescadores de la ribera llamada Rincon de Talca, solo por habérselo pedido don José Domingo Valdes, quien ha puesto inquilinos suyos donde estaban situados los pescadores. I siendo repetidos los recursos que se hacen a causa de no quererse dejar libre la pesca, es necesarísima una declaracion de V.E. sobre los puntos indicados. —Así, a V.E. suplico en justicia. —Juan José Salfate. —Cuadra.
Núm. 361
De orden del Excmo. Senado acompaño a US. el espediente contra José Santos Solis i José Acevedo, para los efectos de lo decretado por S.E. con esta fecha. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 20 de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.
Núm. 362
Excmo. Señor:
▼Se ha visto con placer la canción que V.E. acompaña, i justamente merece el nombre de "▼Cancion Nacional de Chile", con que el ▼Senado la titula, i puede V.E. mandarla imprimir, repartiendo en todo el Estado ejemplares i al Instituto i escuelas, para que el 28 del presente saluden el dia feliz en que Chile dio el primer majestuoso paso de su libertad. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 20 de 1819. —Al Excmo Señor ▼Supremo Director.