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SENADO CONSERVADOR

gamento, quedando en el hecho ilusoria la esperanza de que V.E. recompensase los atrasos que ha padecido, de que resultaría ser el producto de una acción recomendable, la ruina del que la ejecutó. Por lo tanto, a V.E. pide i suplica que, en vista de todo lo espuesto i en consideración a ser el que representa merecedor de alguna gracia, se sirva declarar que, en vista de los perjuicios que ha esperimentado, así en el buque como en su carga, gozarán de absoluta libertad de derechos de salida los frutos que embarque, bien sean trigos o harinas u otros de los productos del país; gracia que espera merecer de la notoria justicia de V.E. —Excmo. Señor. —Domingo Espinosa.


Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Pase al Excmo. Senado con otra representacion i documentos dirijidos con esta fecha por el interesado. —O'Higgins. Echeverría.


Núm. 369

Señor Vice-Almirante Lord Cochrane:

Don Domingo Espinosa, que en calidad de parlamentario ha conducido los confinados i prisioneros venidos últimamente del Perú, con el debido respeto hace a V.S. presente: que, mediante a haber cometido a V.S. el Excmo. Director Supremo el que determine la época en que pueda i deba regresarse el esponente en el bergantín Trinidad, que se halla anclado en este puerto, como asimismo el que señale a los que podrá dirijirse; por lo tanto, a V.S. pide i suplica se sirva señalar cuándo podrá zarpar para los puertos de la costa del Perú, por ser así de justicia que impetra. Domingo Espinosa.


Valparaíso, Setiembre 8 de 1819. —No hallo embarazo para que el suplicante salga de éste a los diez dias que haya salido la escuadra, con la precisa condicion de que no éntre al puerto del Callao, ni ningún otro puerto dentro la distancia de cien millas del Callao. —Cochrane. —Benet.


Núm. 370

Señor Vice-Almirante Lord Cochrane:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín español parlamentario, nombrado el Trinidad, con el debido respeto hace a US. presente: que mediante a no serle permitido su regreso al Callao, ni fondear en distancia de cien millas al sur o norte de aquel puerto, se dirijirá el esponente a los de Arica, lio, Moliendo i Pisco; pero como los indicados puntos no son mas que unas radas abiertas, i en su consecuencia queda el buque espuesto en aquellos fondeaderos a todos los iiesgos políticos i elementales, se hace de justicia el que despues de haber verificado la enajenacion de parte o el todo de su cargamento en las referidas escalas, pueda dirijirse libremente hasta Guayaquil con el cargamento que tenga a su bordo, bien sea el que saque de Valparaíso o el que en aquellas reciba. Por lo tanto, a US. pide i suplica que, para proceder en un todo con arreglo a sus órdenes, se sirva señalar a los cuántos meses de la salida de este puerto cesará la seguridad marítima del referido bergantín Trinidad, mediante a que desde los intermedios i Pisco ha de dirijirse a los de cien millas a sotavento, o sea norte del Callao, para cuya derrota US. se ha de servir indicar a qué distancia al oeste deberá el buque cortar el paralelo del Callao, desde cuya situacióon se dirijirá al de Guarmay i demas puertos de la costa hasta Guayaquil, en cuyo rio entrará ántes que expire el término que le sea concedido; gracia a que le hace ser acreedor sus servicios i la notoria justicia de US. Otrosí: que siendo posible que estando en el paralelo de la isla de San Gallan, si hubiese calmas, las corrientes arrastrasen al buque algunas millas a sotavento del puerto de Pisco, es de esperar tpie US. se digne declarar no haber infraccion a sus órdenes por parte del esponente, no siendo hallado al norte de los islotes de Chincha en la inmediacion a la costa. Por lo tanto a US. pide i suplica se sirva declarar como en éste i cuerpo del escrito lleva pedido, por ser así de justicia, que jura. —Domingo Espinosa.


Valparaíso, 10 de Setiembre de 1819. —No hallo embarazo para que el suplicante proceda a cualquier puerto, no incluso a barlovento ni a sotavento del Callao, dentro los límites de cien millas de este puerto, ni en el del Callao, como ya se le ha espresado en mi anterior; pero despues de que haya tocado en un punto para el espendio de su cargamento, si saliese será considerado como los demás buques de la nación a que pertenece el Trinidad. En cuanto al otrosí, no se tendrá por infractor de este decreto si las corrientes i otros incidentes le arrastrasen diez millas a sotavento del puerto de Pisco. I en cuanto a pasar por el paralelo del Callao, deberá pasar a la distancia de cincuenta millas. —Cochrane. —L. B. Benet, secretario del Vice-Almirante.


Núm. 371

Excmo. Señor Director Supremo:

D. Domingo Espinosa, maestre del bergantín español parlamentario, nombrado el Trinidad, con el debido respeto hace presente a V.E.: que en cumplimiento a sus superiores órdenes, recu