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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/247

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SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1819

Núm. 402

Sancionado el establecimiento de un panteon como lo estuvo el año de 1813, acordó el Senado que la comision destinada a este piadoso objeto, pasase a reconocer el lugar mas aparente para su construccion; i practicada la dilijencia con asociacion de peritos i de una diputacion de este cuerpo, ha resultado que aquel se funde en el protrerillo de la fábrica, cuyo recinto es suficiente i tiene la proporcion de salir a una calle recta, hallarse a inmediaciones de la piedra que ha de servir de cimientos, estar clausurado i poderse ínterin mantener en él los animales que han deservir en tiempo de la fábrica. Este terreno es propio de esa comunidad: ella, el año de 13, lo facilitó para el mismo establecimiento i no duda el Senado que en obsequio de la causa pública i de la necesidad de una obra en que se consulta la mayor honra i culto de nuestra relijion santa i la salud de la Patria, V.P R. dispense hoi la misma gracia con la de la piedra necesaria para cimientos, bien sea sin pension alguna o por el lejítimo valor de aquellos terrenos, que en tal caso reconocerá el panteon su principal a censo. Espera el Senado la resolucion de V.P.R. para dar principio a las demás dilijencias prévias a tan importante obra. —Dios guarde a V.P.R. —Santiago, Octubre 2 de 1819. —Al R.P.P. de Santo Domingo.


Núm. 403

Excmo. Señor:

En vano se fatiga el Senado en acordar medios de evitar el contrabando, sino proporciona arbitrios para que se cumplan sus órdenes i reglamentos. Está prohibido vender pastas de oro i plata al estranjero para contener su estraccion; pero si no se presenta a los vendedores quien compre sus metales sino aquellos, se les pone en estado de no poder cumplir. La casa de Moneda no tiene fondos para pagar las pastas. El minero que las trae no espera su amonedacion por los perjuicios del retardo, i de aquí es que vende a quien se las paga. Si V.E. ordena que a nadie se vendan de estas pastas (aunque bajo mil penas), es preciso le proporcione comprador o fondo en la Moneda. Desengañémonos: si no hai banco de rescate, no se evita el contrabando. Aquel no solo debe existir en la Capital sino principalmente en Coquimbo i el Huasco, donde se vende la mayor parte i donde hai comerciantes destinados a este solo objeto. De aquí es que la Casa de Moneda se halla de estado de cerrarse. La entrada en Tesorería de quintos, ha mermado cuasi en el todo (principalmente por lo respectivo a pina). Es, pues, de necesidad proporcionar un fondo de doscientos mil pesos para este rescate. En la Tesorería Jeneral no lo hai ni una próxima esperanza, con que debe ocurrirse a buscarlo en sujetos pudientes del comercio que, estimulados de algún lucro considerable, formen una masa capaz de rescatar todas las pastas vendidas. Al Senado parece que V.E. de los quintos ofrezca alguna parte a quien facilite sus caudales, i tal que le produzca mas utilidad que un ínteres de doce o dieziocho por ciento que hoi se paga para que el incentivo de mayor lucro le haga entrar en la empresa. Sería útilísimo que esta compañía se compusiese de hijos del país para que tuviesen siquiera este comercio que indemnizase sus atrasos i perjuicios. El Estado por este medio logrará evitar la estraccion de pastas. Los derechos de la amonedacion que con aquella se pierden; lo que ingresa el Erario de la circulacion que solo así se vé, i la parte de quintos que no seda a los aviadores del banco: todo sea utilidad i beneficio público, i el Senado no divisa el menor inconveniente en la ejecución. Sin embargo, seria útil oir sobre ella al Superintendente de la casa de Moneda, al Tribunal de Minería i Ministros de la Tesorería Jeneral, para que con acuerdo de todos i convidando a los hijos del país por medio del Tribunal del Consulado, resuelva V.E. con la posible brevedad un asunto que tanto interesa al Estado en sus apuradas circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.