Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/254

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
254
SENADO CONSERVADOR

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que la Gobernacion de Valparaíso depende directamente del gobierno Supremo del Estado i nó por intermedio de la Gobernación-Intendencia. (Anexo número 417. V. sesiones del 6 i el 13)
  2. Declarar que el despacho de pasavantes por ser de gracia o de justicia corresponde al Ministerio de gobierno. (Anexo número 418. V. sesiones del 9 de Noviembre i 20 de Diciembre de 1819.)
  3. Reconvenir a la Cámara de Justicia preguntándole porqué el informe que ha pasado sobre mayorazgos viene firmado solo por el señor presidente de ella i por el adjunto doctor don Juan Egaña. (Anexo número 419. V. sesiones del 7 de Junio, 16 de Agosto i 9 de Octubre de 1819.)
  4. Sobre la solicitud de Arcos i Vicuña, concederles la gracia que piden con cargo de que no toquen por ningún pretesto en el Callao, i de que presten, al arbitrio del Supremo Director, algún servicio en la espedicion libertadora. (Anexo núm. 420).
  5. Sobre la solicitud de doña Josefa Fontecilla, proveer: "Acreditando la solicitante la suma que haya pagado en el partido de Aconcagua por via de contribución a los gastos de la espedicion libertadora, se rebajará la cuota en esta capital a la testamentaría de su finado esposo don Joaquin Sotomayor".
  6. Sobre el recurso de don Jerónimo Reinoso, pasarlo en vista al señor fiscal. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1820.)
  7. Sobre el recurso de don Estanislao Portales, que informe la comision.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se trajo a la vista lo informado por el Gobernador de Valparaíso para que se declarase si su inmediata dependencia era o nó del Supremo Gobierno; i resolvió S.E. que aquel Gobierno político i mi litar dependía solo de la supremacía del Estado, i que como tal, no era un subalterno del Gobierno Intendencia.

A la duda propuesta por los Ministros de Gobienio i Marina sobre si los pasavantes i licencias deben despacharse, o por el uno, o por el otro Ministerio, declaró S.E. que, debiendo considerarse de gracia o de justicia que debe proveerse por el departamento de gobierno, a este Ministerio corresponde el despacho de pasavantes. Mandó S.E. que a la Cámara de Justicia se le reconviniera por el defecto que se notaba en la suscricion del informe remitido a consecuencia de la consulta que se le pasó sobre la subsistencia del decreto de estincion de mayorazgos, anunciando el por qué venia solo firmado del señor Presidente de la misma Cámara i el adjunto doctor don Juan Egaña.

En el recurso entablado por don Francisco Ramon Vicuña i don Antonio Arcos para que se les permita el permiso de seis pasavantes i licencias con el objeto de estraer frutos del país, resolvió S.E. que, teniendo presente la necesidad de activar el comercio i la estraccion de nuestros frutos sin perder de vista los grandes costos que ocasiona la proyectada espedicion al Perú, convenía en la concesion de la gracia, prohibiéndose absolutamente la dirección al Callao, obligándoseles a la satisfacción de alguna función porcada una de ellas para el efecto de la espedicion al Perú, reservándose al Supremo Gobierno la facultad de designarla con concepto a la diferencia que hai i de las mercaderías europeas a los frutos del país. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villar real, secretario.


ANEXOS

Núm. 410

Excmo. Señor:

Por los documentos que con la mayor consideracion paso a manos de V.E. i por la reflexiones que en mis anteriores comunicaciones le he indicado i que ahora reproduzco acerca de lo ineficaz que es el marchamar los tercios i cajones para evitar el contrabando que se hace en Valparaíso por los comerciantes estranjeros, estoi íntimamente persuadido que el único recurso que resta i que seguramente ha de determinar los males que por él resultan al Erario, es el de erejir aquella Aduana en principal como lo son las de Concepcion i Coquimbo. Ella entonces, sin la traba de la subordinacion a la de la Capital abrirá, recono