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SENADO CONSERVADOR

de reformar las cuotas de unos aumentando o disminuyendo proporcionalmente las de otros, se continúe la misma exacción hasta que pueda ella suspenderse. (Anexo número 437. V. sesiones del 2 de Agosto i 9 de Octubre de 1819.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, bailándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Stlpremo Director, ceñida a lo instruido por el cabildo de la villa de la Ligua, sobre la rebaja de los quinientos pesos que tiene de mensualidad aquella provincia, i convencido de la equivocacion que padece en el concepto formado en cuanto a la prevencion que le hizo el Supremo Gobierno, según lo acordado por este Excmo. Cuerpo para que los cabildos de los pueblos metodizasen cada seis meses la contribución mensual, resolvió S.E. se contestara al señor Director que por aquel conducto se dijera al cabildo de la Ligua no habérsele autorizado para rebajar la mensualidad de su provincia, i que, con arreglo a lo declarado por punto jeneral, se continuara la exaccion hasta que, verificada la espedicion al Perú, se quiten o minoren estas contribuciones, que las pide la necesidad de la conservacion del Estado, i ejecutada la comunicación se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 431

Excmo. Señor:

La feliz terminacion de la guerra en nuestro territorio i la próxima i mas que probable dominacion del Pacífico por nuestras fuerzas navales, han abierto a la navegacion un campo tan dilatado como fructuoso i halagüeño, que naturalmente la debe conducir a prosperar i estenderse en todas direcciones. Este prospecto interesante impone a la lejislatura la obligacion de prevenir oportunamente los perniciosos desórdenes que deben afectar al tráfico marítimo, cortando deuna vez los vicios que ya se tocan de resultas de no haber establecido reglas que metodicen la espedicion i despacho de nuestra naciente marina, en grave perjuicio de la política, de la hacienda pública i de los particulares.

En efecto, difícilmente arribaríamos en esta materia a un estado de arreglo si no aprovechamos lo establecido por la Ordenanza Española de Matrículas publicada en 1802, que, abrazando cuanto podemos apetecer a este respecto, reviste, por otra parte, el carácter i autoridad de código nacional por la disposicion del artículo 6.º, capítulo 3.º, título 3.º de nuestra Constitucion provisoria. Es cierto que alguna parte desús determinaciones necesita reforma por su contrariedad e inadecuacion a nuestras circunstancias i principios; pero es esta obra para la que reclamo la atención i acuerdo de V.E.

Contrayéndome por ahora solo a la matrícula de buques i espedicion de pasaportes de mar, como puntos mas interesantes (sin perjuicio de ir tocando por separado i con la oportunidad posilas otras materias que abraza esta Ordenanza), haré observar a V.E. sobre los títulos 9.º i 10, que tratan de este asunto, los artículos que parecen deben ser esplicados, aumentados, disminuidos o derogados.

En cuanto al título 3.º, que trata de la matrícula, creo que no admite reforma i lo he mandado observar de antemano al Comandante de Marina de Valparaíso, a quien he nombrado igualmente de Matrículas, persuadiéndome que debo hacer otro tanto en clase de subalternos en los puertos donde haya oficiales de marina, o a lo ménos capitanes de ellos, por la necesidad de autorizar estos funcionarios que, sin aumentar sueldos o nuevos empleados, den a este ramo el orden i arreglo que tanto necesita.

Sobre el título 1.º, que había de los pasaportes o patentes de navegacion i roles, prefija el artículo 1.º que no se navegue sin ellos fuera de los límites del departamento, pena de confiscacion i de ser castigados como piratas el patron i demas que hayan contribuido al equipo, en caso de conducir armamentos de guerra.

De aquí resulta la duda de cuáles sean los límites de nuestro departamento i la necesidad de fijarlos. Si atendemos, por una parte, a la direccion natural de toda la costa de Chile, situada en una línea recta a su estension de 10 a 11, poco mas o ménos de poblacion continua desde los términos del norte al Biobio, i a la nulidad de nuestra navegación e incipiente tráfico naval, i si comparamos, por otra, lo que se practica en España a este respecto, en donde con una dilatacion mas que dupla de ribera marítima, i una poblacion í comercio desmedidamente superiores, solo hai fijados tres departamentos, parece natural que entre nosotros se declare uno cuya capital sea Valparaíso que mas o ménos ocupa el centro de la línea a mas de ser el puerto de metrópoli del Estado; situándose en }Coquimbo i Concepcion, Valdivia i Chiloé (cuando estos dos últimos puntos nos pertenezcan de hecho) comandancias de provincia, limitada su jurisdiccion a la estension del distrito de la Intendencia, o Gobierno militar respectivo,