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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1819

marcos, i que de Coquimbo i Copiapó, nada ha entrado en aquella casa. La pequeñez de lo aquí colectado, acredita que no se ha practicado la dilijencia que se mandó. Han quedado seguramente mas de las cinco partes de vecinos sin contribuir a aquella cuota. Todo nace de que los alcaldes de barrio i los inspectores de cuartel no tienen una matrícula de su vecindario. Entonces les seria mui fácil colectar cualquier donativo o empréstito. Hoi con lo nuevamente acordado por el Senado sobre el arreglo de policía estarán empadronados cuarteles 1 barrios, i de consiguiente, será fácil recaudar aquella contribución. Sírvase V.E. reconvenir al señor juez de alta policía para que, por medio de sus inspectores, haga que los alcaldes de barrio a la mayor brevedad cumplan lo mandado sin excepcionar a individuo alguno, siendo vecino, que por tal se entiende todo el que no sea hijo de familia o dependiente, según está ántes acordado i mandado.

Por lo que respecta a Coquimbo i Hunsco puede V.E. ordenar se remita por sus gobernantes a la Casa de Moneda lo colectado, i caso que no haya sido jeneral la contribucion como ha sucedido en esta capital, se estreche a los que no hayan concurrido para que produzca el fin apetecido. Sobre todo, repite el Senado a V.E. que esta masa tiene el destino de aumentar los fondos de Moneda para que se ponga en ejercicio i puedan pagarse las pastas al minero. Este bien es preferente a todos, como sabe V.E., i por lo mismo deben ser sagrados aquellos fondos, i solo en caso en que peligre la salud de la patria podrá variarse la resolución. El Senado lo acordó así i V.E. tuvo a bien el sancionarlo, correspondiendo ahora a V.E. hacer que tenga su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 478

Para resolver el Excmo. Senado la consulta de Ud. sobre el modo de exijir los intereses de los terrenos que se vendieron para fondos de escuelas de primeras letras, necesita saber qué especie de contrato se celebró con los compradores, si reconocen aquel principal a censo o a ínteres con plazos, con la especificacion de las demas particularidades resultantes de los documentos que hayan otorgado; i de orden de S.E. se lo aviso a Ud. para que a la posible brevedad se sirva remitir esa razon. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Octubre 14 de 1819. —Al señor Gobernador de Melipilla.


Núm. 479

Excmo. Señor:

Se han visto i examinado por el Senado los tres modelos de patentes con que deben salir respectivamente los buques mercantes, corsarios i los que lleven ámbos objetos. Si ellos han merecido la aprobacion de V.E., también tienen la del Senado, i desde luego puede V.E. mandar imprimir los ejemplares que estime necesarios para las patentes que en adelante deban darse a cuantos bajeles zarpen de nuestros puertos con la bandera nacional, poniéndose en la Gaceta Ministerial para el conocimiento de todas las naciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 480

Excmo. Señor:

El comercio de cabotaje se reservó a los nacionales. Los puertos menores del Estado no están habilitados para el estranjero. El Reglamento del Libre Comercio, publicado desde el año de 13, incluye esta prohibicion; i V.E. ya se hace cargo en su honorable nota de 12 del presente, que los estranjeros que han tenido aquel permiso, ha sido por un contrato oneroso deque no está el suplicante en el mismo caso. Las leyes deben observarse, i de otro modo seria inútil su promulgacion. El comercio nacional se resentiría de que se le privase de la única regalía que tiene concedida. Los mismos arrieros del Huasco serian despojados del justo salario que les corresponde por el trasporte de cobres de allí a Coquimbo, de donde han de sacarlos los estranjeros. Estos tratan del ahorro de estos costos, i sobre todo, aquel puerto abierto, distante de la poblacion, sin resguardo ni guarnicion que esté a la mira del contrabando, lo facilita i, al pretesto de estraer cobres, se dejan efectos, se saca la piña i se cometen los fraudes de que ya se ha quejado aquel Teniente-Gobernador, el de Ministros de Hacienda i todos los amantes del orden i causa pública. Por esto, con repeticion, se ha acordado por el Senado i sancionado por V.E. que no llegue en caso alguno buque estranjero a esos puertos menores; i por lo mismo, no es justa la solicitud de don Cárlos Higginson, que pide el Senado a V.E. se decida por la negativa. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 14 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.