▼Don José Antonio Cañas i Cerda | $ | 100 | ||
Fonda de la esquina de Santo Domingo | 16 | |||
Id. en la casa de Cuadra | 40 | |||
Id. la de la esquina del basural | 10 | |||
Id. en la calle de la Merced | 30 | |||
Don Felipe Cárdenas | 150 | |||
Don José Duran | $ | 20 | ||
Suma total | $ | 3,703 |
Santiago i Noviembre 3 de 1819. —▼Martin de Larrain. —▼Francisco Ruiz Tagle. —Ramon Valero.
Doña Isabel Aguirre | $ | 100 | ||
Don José María Vivar | 200 | |||
Testamentaría del señor canónigo Vivar | 400 | |||
Id. del señor don Domingo Errázuriz | 200 | |||
Testamentaría del señor don Joaquin Cañas | 128 | |||
Don Tadeo Gutierrez | 40 | |||
Doña Cármen Diaz Perez | 6 | |||
Doña Ana Josefa Irigóyen | 100 | |||
Por la testamentaría, doña Paula Salces | 20 | |||
La viuda de don Javier Canelo | 8 | |||
Doctor don Ramon Aróstegui | 100 |
Núm. 572
Excmo. Señor:
▼Las ▼relaciones políticas i comerciales de los Estados lian formado siempre su felicidad. Estas pueden producirnos mas ventajas que una gran fuerza circunscrita dentro de nuestro país. Somos independientes cerca de dos años. Lo hemos avisado a todas las naciones, i ninguna se mueve a reconocernos ni auxiliar la justa causa que juramos defender, porque no liemos cuidado tener cerca de sus Gabinetes unos enviados públicos que manifiesten nuestros derechos i ponga reparo a las sorpresas e intrigas de nuestros enemigos, descubriendo igualmente los planes i combinaciones políticas que puedan ceder en beneficio o daño de este Estado para aprovecharlas. Seria ocioso fundar la utilidad i necesidad de dar este paso, que fué siempre el primero de todas las naciones cultas; i mas en el dia que se observan en el Brasil i en los Estados Unidos de América secretos i debates que no podemos traslucir. La Constitucion previene que V.E., con acuerdo de este Senado, resuelva sobre la utilidad de mandar estos diputados, siendo privativo a V.E. su nombramiento. En cuya virtud i aprobado el proyecto por V.E., resta la prontitud con que debe ejecutarse, a proporcion de la urjencia que presentan las circunstancias. Nada debe embarazarnos. Aunque fuera preciso mantener ménos tropas, reportaría mas ventajas el Estado con aquellos enviados que con ellas, fuera de que no faltan arbitrios para ocurrir a una necesidad que se calcula en el dia la mas urjente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 573
Excmo. Señor:
▼Acompaña a V.E. el Senado la representacion de don ▼Agustín Eyzaguirre con un documento en que acredita no haber sido albacea del señor i Toro, sino un compromisario en union con don, Ignacio Aranguiz, nombrado por los herederos, quienes allí mismo dieron por concluido su cargo; donde también confiesan haberse recibido de la hijuela de doña Inés Toro íntegramente, convencido por lo tanto no poder ser comprendido en la ejecucion decretada por V.E. con acuerdo del Senado. Efectivamente, si este comisionado presenta a V.E. una razon documentada del paradero i existencia de los bienes de doña Inés, no puede ser obligado a otra cosa, confesándose la deuda por aquellos. La accion del Estado es contra los bienes de doña Inés i contra cualquiera que con motivo o sin él los posea i ocupe. No estando en este caso Eyzaguirre, no debe ser molestado. Recomienda el ▼Senado la justicia de su solicitud en defensa de la ▼Constitución, que proteje las propiedades, i en apoyo del acuerdo en que debe fundarse la ejecucion solo contra los coherederos entre quienes se repartió la hijuela que hoi debe estar en depósito por retaliacion en cajas del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.