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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/364

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SENADO CONSERVADOR
Don José Antonio Cañas i Cerda $ 100
Fonda de la esquina de Santo Domingo 16
Id. en la casa de Cuadra 40
Id. la de la esquina del basural 10
Id. en la calle de la Merced 30
Don Felipe Cárdenas 150
Don José Duran $ 20
Suma total $ 3,703

Santiago i Noviembre 3 de 1819. Martin de Larrain. —Francisco Ruiz Tagle. —Ramon Valero.


Doña Isabel Aguirre $ 100
Don José María Vivar 200
Testamentaría del señor canónigo Vivar 400
Id. del señor don Domingo Errázuriz 200
Testamentaría del señor don Joaquin Cañas 128
Don Tadeo Gutierrez 40
Doña Cármen Diaz Perez 6
Doña Ana Josefa Irigóyen 100
Por la testamentaría, doña Paula Salces 20
La viuda de don Javier Canelo 8
Doctor don Ramon Aróstegui 100

Núm. 572

Excmo. Señor:

Las relaciones políticas i comerciales de los Estados lian formado siempre su felicidad. Estas pueden producirnos mas ventajas que una gran fuerza circunscrita dentro de nuestro país. Somos independientes cerca de dos años. Lo hemos avisado a todas las naciones, i ninguna se mueve a reconocernos ni auxiliar la justa causa que juramos defender, porque no liemos cuidado tener cerca de sus Gabinetes unos enviados públicos que manifiesten nuestros derechos i ponga reparo a las sorpresas e intrigas de nuestros enemigos, descubriendo igualmente los planes i combinaciones políticas que puedan ceder en beneficio o daño de este Estado para aprovecharlas. Seria ocioso fundar la utilidad i necesidad de dar este paso, que fué siempre el primero de todas las naciones cultas; i mas en el dia que se observan en el Brasil i en los Estados Unidos de América secretos i debates que no podemos traslucir. La Constitucion previene que V.E., con acuerdo de este Senado, resuelva sobre la utilidad de mandar estos diputados, siendo privativo a V.E. su nombramiento. En cuya virtud i aprobado el proyecto por V.E., resta la prontitud con que debe ejecutarse, a proporcion de la urjencia que presentan las circunstancias. Nada debe embarazarnos. Aunque fuera preciso mantener ménos tropas, reportaría mas ventajas el Estado con aquellos enviados que con ellas, fuera de que no faltan arbitrios para ocurrir a una necesidad que se calcula en el dia la mas urjente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 573

Excmo. Señor:

Acompaña a V.E. el Senado la representacion de don Agustín Eyzaguirre con un documento en que acredita no haber sido albacea del señor i Toro, sino un compromisario en union con don, Ignacio Aranguiz, nombrado por los herederos, quienes allí mismo dieron por concluido su cargo; donde también confiesan haberse recibido de la hijuela de doña Inés Toro íntegramente, convencido por lo tanto no poder ser comprendido en la ejecucion decretada por V.E. con acuerdo del Senado. Efectivamente, si este comisionado presenta a V.E. una razon documentada del paradero i existencia de los bienes de doña Inés, no puede ser obligado a otra cosa, confesándose la deuda por aquellos. La accion del Estado es contra los bienes de doña Inés i contra cualquiera que con motivo o sin él los posea i ocupe. No estando en este caso Eyzaguirre, no debe ser molestado. Recomienda el Senado la justicia de su solicitud en defensa de la Constitución, que proteje las propiedades, i en apoyo del acuerdo en que debe fundarse la ejecucion solo contra los coherederos entre quienes se repartió la hijuela que hoi debe estar en depósito por retaliacion en cajas del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.