bitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan las circunstancias, cuidándose en las posturas de exijir algun contado, teniéndose por mejor licitador el que mas ofrezca para ocurrir a los gastos que deben hacerse de pronto; cuidándose por la Intendencia de avisar el dia de la subasta para el conocimiento de S. E. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 640
Excmo. Señor:
▼En la causa que se sigue de oficio contra don ▼Francisco Javier Urmeneta sobre el decomiso de unos añiles, declarado en la Intendencia, se alzó a la Junta superior de Hacienda. Al tiempo del acuerdo hubo discordia, i se me ofició para que nombrase tercero; lo nombré en efecto; i recusado, restaba el haberlo por tal para nombrar otro. El haber traido el espediente a la vista para nuevo nombramiento, dió márjen a su reconocimiento, i en él se nota no haber una constancia clara i evidente sobre los derechos de internacion i qué clase de derechos dobles son los que ofrece pagar Urmeneta, pues, si son de segunda venta, entra la duda si corresponden a la Aduana o al subastador de la alcabala del viento. El fiscal en una vista ya toca la duda, i la parte contradice "que al fiscal le manda la lei opinar por los autos segun lo alegado i probado". Negarse al esclarecimiento de la verdad bajo el escudo de la lei, me impelió a decir a la Junta de Hacienda que se esclareciese el asunto por lo respectivo a derechos i que, entretanto, no habia necesidad de que se nombrase un tercero que dirima la discordia. Juzgué de necesidad ese esclarecimiento porque da motivo a sospechar no se hayan pagado los de primera introduccion, la contestacion de fojas 13 que dice: "Ha sido imposible sacar la guia con la misma fecha (ni con otra) que salió la carga" i asimismo una razon poderosa de congruencia que se deduce de la misma contestacion, porque si los añiles en cuestion hubiesen pagado los derechos de internacion i solo quisieren defraudar los de segunda venta, habrían usado del arbitrio comun en el comercio de introducirlos a nombre del primer introductor. A mas de esto, es de observar que en el exámen de testigos, a fojas 31 a 32, solo don ▼Felipe Santiago del Solar absuelve la quinta pregunta, agregando que tuvo el encargo de sacar la guia (que nunca sacó), i los otros cuatro testigos ignoran la pregunta. En las dilijencias actuadas en Valparaíso, deben despreciarse las declaraciones de don Ramon José Diaz i de don Pedro Garmendia, patron i dependiente, principales ajentes de este contrabando; i los demas declarantes solo afirman que Diaz compró 32 zurrones de añil al capitan de las Dos Catalinas, mas no dicen que éstos mismos fueron los remitidos a Urmeneta; i en contrario está la justa presuncion de que los veintiocho en cuestion, han sido comprados a bordo de las Dos Catalinas, internados por la Viña de la Mar a casa de Aguayo i remitidos a Urmeneta del modo sospechoso que arrojan los autos. De aquí es que nada valgan las pruebas que tanto pondera Correa; de aquí es que yo no alcance por qué a una suprema autoridad, revestida con la superintendencia de Hacienda i la via directiva, se le quiera privar el prevenir a los juzgados i tribunales subalternos lo que contemple justo, sea en los ramos que se fuesen; ántes creí que su omision o disimulo se juzgaría culpable.
Este es un hecho que sincera la intencion del Gobierno dirijida al buen órden i a que se descubra la verdad por el mismo tribunal que conoce en él asunto. Este hecho, que graduaría de laudable todo hombre despreocupado, ha sido la piedra del escándalo para el patrocinante Correa,segun se manifiesta en ese indecente i atrevido folleto que me presenta, lleno de contradicciones, de sátiras i falsas suposiciones "que quitó a la Junta el conocimiento de la causan" "que decido el pleito, i que esto es lo peor", "que yo no olvide que la cuestion no es de cuenta i razon sino de derecho", concluyendo con la amenazante protesta "de adelantar el reclamo conforme a la Constitucion".
V. E. verá cuanto mas espone Correa con modo imperioso i decisivo en el que acompaño orijinal, junto con el espediente de la materia, que pedí a la Junta de Hacienda, con el objeto de que V. E. se instruya i me diga lo que convenga en derecho sobre el segundo decreto que reclama, ya por declaracion, ya por reposicion, como igualmente con qué clase de pena se ha de escarmentar a este letrado descomedido; pues las acordadas por V. E. en 28 de Octubre último serán para aquellos que se hayan excedido en los juzgados i tribunales subalternos, mas con éste, que ha tenido de costumbre cometer estos excesos, que aun reclama el Juez de Comercio los absurdos escandalosos con que insultó su Juzgado; que aun humean en este mismo espediente las espresiones fuertes i denigrantes contra la Intendencia, nueve veces repetidas i testadas en el escrito de fs. 48 i que, finalmente, ataca a la primera dignidad en su mismo solio, es de necesidad se acuerden nuevas penas con que sea escarmentado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Gobierno a 13 de Diciembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.