▼por ahora de los fondos i proventos de los capitales que fueron destinados para la Casa de Hospicio de pobres a la interesantísima obra del panteon, ha insinuado la Comision recomendada de ese digno objeto que si seria útil el arrendamiento de la finca de aquel establecimiento, aun será mas ventajoso el remate de ella por las conveniencias que resultan. El Senado las conoce, i ha determinado que para proceder a la subasta, se señalen por V. E. dos regadores de agua del canal del Maipo para el cultivo i beneficio de aquel fundo, en que se interesan la salud pública i el crédito i honor del Gobierno. Que ejecutada esa asignacion, podrá prevenirse al Gobernador-Intendente que, presentándose licitadores, se les haga entender que no será a censo redimible el capital que quede reconocido mande fijar un cartel público anunciando el remate para sobre la finca, i sí a interes de un cinco por ciento por el término de ocho a diez años prolongables al arbitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan los casos i lo pidan las circunstancias. Que en las posturas debe exijirse algun contado del principal para que con él pueda la Comision dar principio a la obra, entendiéndose por mejor postor aquel que proporcione mayor contado, por exijirlo así la necesidad de ocurrir prontamente a unos gastos que no hai en el dia cómo hacer. La asignacion de los dos regadores valorizarán incomparablemente esos terrenos, i el Estado reportará la utilidad de no tener que ejecutar desembolso ni auxilio alguno para el panteon. El ▼Senado recomienda a V. E. la mayor preferencia en el despacho de este designio; i a fin de tener conocimiento inmediato de las propuestas que se presenten en el remate, se servirá prevenir al Gobierno-Intendencia avise el dia en que deba verificarse, sin realizarlo sin esta previa noticia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
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