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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1819
  1. premo haber sancionado las cartas de ciudadanía despachadas por él en favor de don Manuel Antonio Viancos, vecino i rejidor de la Ligua; de don Juan Abello, vecino de esta capital; de don Bartolomé Mata, residente en Lampa i de don Diego Whittaker, natural de Inglaterra. (Anexo núm. 698.)
  2. Devolver al Supremo Director el recurso del Cabildo de la Ligua sobre rebaja de la cuota tributaria que se fijó a aquel partido, i encomendarle que mande continuar la exaccion en atencion a los apuros del Erario. (Anexo núm. 699. V. sesiones del 13, 18 i 20 de Diciembre de 1819 i 11 de Febrero de 1820.)
  3. No dar lugar a la reforma solicitada por el Consulado para que ante este tribunal se puedan admitir escritos sin firma de abogado. (Anexo núm. 700. V. sesiones del 28 de Noviembre de 1819 i 15 de Enero de 1820.)
  4. Pasar al Supremo Director el espediente de don Juan Egaña para que, si son efectivos los hechos que el querellante espone, se le ampare en su derecho. (Anexo número 701. V. sesion del 3 de Enero de 1820.)
  5. En el recurso de don Juan José Salfate, proveer lo siguiente: "Siendo materia de justicia la resolucion sobre si la laguna de la hacienda de Bucalemu es del uso comun i particular de aquel fundo, esta parte haga el recurso en el tribunal que corresponde."
  6. Sobre la solicitud de don Rudecindo Manuel de Echevers, lo siguiente: "No hai embarazo en el Senado para que, a ejemplo de lo declarado por el Supremo Gobierno en el decreto de 14 del que rije, se paguen los ciento cincuenta pesos del préstamo designado a don Rudecindo Echevers i su hijo político don Mariano Navarrete de los intereses del principal que adeuda la Tesorería Jeneral, por cuenta de la hacienda del Parral; i los interesados harán su dilijencia ante el Excmo. Señor Supremo Director para que, no teniendo inconveniente, preceptúe el pago, i a este efecto devuélvansele los documentos."
  7. En el espediente sobre carta de ciudadanía dedon Bartolomé Mata, resolver lo que sigue: "Si por lo que resulta del espediente que sustanció don Bartolomé Mata por obtener la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, se conoce su adhesion a la libertad del país, aspirando a unir sus votos con la proclamada independencia, como radicado de años a esta parte en nuestro suelo, sanciona el Senado la despachada carta para que, dándole toda la importancia que se merece, se tenga i respete a Mata por un ciudadano chileno. Devuélvasele certificada por secretaría, i archivándose el espediente de su referencia, désele copia de esta resolucion."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Diciembre de ochocientos diezinueve años, ordenó S. E. se avisara al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, de Joaquin López, de don Manuel Calvo, de don Francisco Morillos, de don Manuel Antonio Viancos, de don Juan Abello, de don Bartolomé Mata i de don Diego Whittaker Dispuso S. E . se devolviera al Supremo Gobierno la lista de la mensualidad de la villa de la Ligua, i el reclamo de aquel Cabildo, para que, a pesar de la indijencia de algunos de los pensionados, trate por ahora de la recaudacion de las asignaciones, haciendo entender a esos vecinos que, si para conservar la gran causa de nuestra rejeneracion política, era indispensable atrepellar por cualquier sacrificio, tuvieran el consuelo de que mui en breve, o se reformaria, o se quitaria esa pension.

A consecuencia de haber reclamado el Tribunal de Comercio la reforma de la lei establecida para que en los negocios consulares no se admitan escritos sin firma de abogados, declaró S. E. que, habiendo tenido presente para dictar aquella órden los fundamentos que se aducen para su reforma, no debia haber lugar a ella, resultando mayores ventajas de su cumplimiento que de la suspension de la ejecucion. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.