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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/486

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SENADO CONSERVADOR

llamen los Fiscales, i en su defecto, abogados, parece que V.E. está ligado a proveer en esta clase el nombramiento de dirimentes en la discordia del dia. En una palabra, conviene el Senado que habiendo Contador Mayor no impedido, i togado igualmente hábil, sea V.E. árbitro en la elección; pero que faltando el primero, es obligado a nombrar togado, i por falta de éstos, abogados de estudio abierto, como previene el derecho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 5 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.