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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/496

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SENADO CONSERVADOR
  1. tar a otros que lo hagan si no son naturales; que los estranjeros solo pueden tener tiendas al menudeo servidas por nacionales, i que el Tribunal del Consulado debe cerrar las que no reúnan estas condiciones. (Anexo núm. 728. V. sesiones del 5 de Noviembre de 1818, 14. de Octubre i 26 de Noviembre de 1819, i 21 de Abril de 1820.)
  1. Autorizar al Supremo Gobierno, ampliando la real órden de 26 de Julio de 1809, para que, en casos de discordia en la Junta de Hacienda, nombre en calidad de tercero dirimente a cualquier jefe de hacienda. (Anexo núm. 729. V. sesiones del 10 i 20 de los corrientes.)
  2. En el espediente de don Agustín Natanael Cox, lo que sigue: "La notoria pública opinion que ha manifestado don Agustin Natanael Cox en honor de la libertad de América, que no solo resulta comprobada con el espediente sustanciado sobre su conducta política sino también con los hechos públicos del suplicante, excita al Senado a sancionar conforme a las leyes la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado; i dándole toda su importancia, la aprueba i ratifica para que al agraciado se le dispensen todas las gracias i preeminencias que les son concedidas a los naturales del país. Devuélvasele la carta con el certificado de su sancion, i tomándose razon de este decreto, archívese el espediente i dése al interesado certificado, si lo pidiere."
  3. En el espediente de don Tomas Caricaburu, lo que sigue: "Con el mérito resultante del espediente sustanciado por el europeo don Tomas de Caricaburu sobre su conducta política, sanciona el Senado, conforme a las leyes, la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, teniendo presente cpie la irreprensible comportacion que ha observado en todo tiempo, le hace digno de la gracia, i acreedor a que se numere entre los chilenos amantes del órden i entre aquellos hombres que abiertamente han jurado sostener a todo trance la proclamada emancipacion política. Devuélvasele al interesado la carta despachada con el correspondiente certificado por secretaría, i tomándose razon de esta resolución, archívese el espediente, dándose al interesado certificado de ella, si lo pidicre."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, con ofensa de la órden sancionada i publicada para que los estranjeros no menudeen i vendan por menor, por ser este un privilejio esclusivo de los naturales del país, se quejaba el Tribunal de Comercio de la inobservancia de la lei, lamentando los naturales el despojo de sus regalías; i que, consultando aquel Tribunal sobre las tiendas de menudeo puestas por el ciudadano don Juan Orr, debia declararse que, gozando de los privilejios de los naturales, podía menudear; mas no hacer estensiva esa gracia a otros que no sean naturales. Que el Supremo Gobierno debia auxiliar al Tribunal de Comercio para hacerse obedecer, respecto a que se le habia autorizado para velar el cumplimiento de la prohibición; manifestándoselo para su intelijencia, i comunicando el Supremo Director esta resolucion en la Ministerial para el común conocimiento.

Con las observaciones del Supremo Director sobre la verdadera intelijencia del real órden de veintiséis de Julio de ochocientos nueve, resolvió S.E. que, cuando debiera incluirse esa disposicion en el código de nuestra lejislacion, facultándose por ella los Superintendentes de Hacienda para nombrar de tercero en discordia a uno de los togados o de los contadores mayores, no podia estenderse el privilejio a otra clase de empleados; i que no debiendo abrirse la puerta para la infraccion de esta determinación legal, al Senado solo le era facultativo restrinjir, ampliar o interpretar las determinaciones del derecho, como efectivamente lo hacia en el presente caso por exijirlo la necesidad, declarando que, por la falta de contadores mayores, podia subrogarse cual quiera de los jefes de Hacienda, quedando el Supremo Director autorizado para elejir cualquiera de ellos para el caso de discordia de votos en la Junta de Hacienda, sin necesidad de nombrar ministro togado; concluyéndose con esta resolucion el asunto, sin necesidad de nueva jestion, i advirtiendo que solo por una siniestra interpretacion podría causarse el desagrado que representa. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.—