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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/520

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SENADO CONSERVADOR

un pleno i prolijo conocimiento del estado de la Hacienda según lo prevenido por la Constitucion, era necesario ordenar a los Ministros que en el término de ocho dias rindieran una cuenta incluyendo las existencias en numerario i pagarées; i aunque se sabe haberse decretado conforme a esta incitativa, no tiene el Senado la satisfaccion de que se haya cumplido con la órden de V.E., sin embargo de que van corridos mas de dos meses. Por el artículo 18, título 4.º, capítulo 1.º de nuestra Constitucion, está dispuesto que cada mes se dé razon de los fondos públicos; i aunque por motivos políticos no convenga imprimirse, es preciso que este cuerpo tenga un conocimiento, aunque privado, para proveer del remedio. I así, tanto para dar cumplimiento a esa lei, cuanto para resolver lo que convenga, se servirá V.E. prevenir a los Mínistros de Hacienda que, en observancia de lo mandado, ejecuten en el dia la remisión de la razón ordenada, i que, para lo futuro, se cumpla puntualmente con el artículo de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 762

Excmo. Señor:

Es necesario que el Senado se instruya de la aplicacion i destino que han tenido los fundos secuestrados; i a este efecto se servirá V.E. prevenir a la Comision de Secuestros que, en el preciso término de ocho dias, dé razon de las propiedades vendidas, arrendadas, i las que hasta el dia se conservan en administracion, dando un pormenor de los valores de las ventas, precios de arrendamientos i producciones de administraciones, sin omitir la aplicacion i destino de todo ello. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 26 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.