▼Merino, porque, confesándola justicia de la causa que defendemos, ha sabido conservar la mejor armonía con los americanos, mirando relijiosámente por la seguridad de sus intereses; la de don Domingo Achurra, por el interes que ha tomado en el feliz progreso de nuestra revolucion, aceptando gustoso el cargo de Procurador de la villa de Melipilla; la del relijioso franciscano frai Andrés Encinillas, por la libertad que proporcionó a varios patriotas perseguidos por el ▼Gobierno español, auxiliando i favoreciendo a los aflijidos americanos, i porque espresa estar verdaderamente arrepentido de cualquiera sospecha que pueda haber contra él, ofreciéndose gustoso al mas árduo sacrificio en honor del sistema de América; la de don José María Ales, por haber justificado su decision por la causa de América, comunicando al Excmo. Señor ▼Supremo Director del Estado las mejores noticias en favor de las armas de la patria, cuando hallándose S.E. en la ciudad de Concepcion estaba Alés de oficial de las tropas enemigas i a la descubierta en la fortificacion de Talcahuano, mereciendo por esto i por los recomendables servicios con que se distinguió, que, cayendo prisionero en la acción de Maipo, se le separó de esta clase, destinándole para su conservación la casa de don José Antonio Valdés, i como posteriormente diese a conocer sus ideas liberales con noticias útilísimas que comunicó al Gobierno-Intendencia para evitar los perjuicios que podían proyectar los enemigos de la libertad, se le ha distinguido con el título de ciudadano. Ha sido igualmente sancionada la carta de ciudadanía de don Antonio Bruguera por haber justificado plenamente que desde que dió principio la revolucion, hizo sensibles en la capital de Buenos Aires sus sentimientos en honor de ella. La de don Bartolomé Ochea, porque abjurando de la dominacion española, ha hecho ver que aspira con sinceridad a unirse a los americanos que han protestado i protestan sostener con su sangre los recuperados derechos de libertad. Se sanciona asimismo la carta de ciudadanía de don Juan José Mira porque, produciéndose con las mas encarecidas espresiones en honor de la libertad del país, justificó no haber desmentido con sus operaciones esas nobles ideas. La del soldado europeo Miguel Fernandez, por haber acreditado que, pasándose del enemigo, todas sus converciones se encaminaban a detestar la subyugacion del rei Fernando. La del prisionero de guerra Manuel Sampayo, porque, abjurando las banderas del rei, quiere coadyuvar a la conservacion de la proclamada libertad de América, sin temor de ganarse por esto el odio de sus paisanos. La de Antonio Gamayo, porque, olvidándose del servicio que prestó al ▼rei Fernando en el rejimíento de Cantabria i de la calidad de prisionero, desea unirse a los ciudadanos de Chile para dar decididas pruebas de su innata adhesion a la justa causa de América.
l Ha sido igualmente sancionada la carta de ciudadanía conferida a don Narciso Marull por haber probado que, conduciéndose con la mayor moderacion en el tiempo de la dominacion de los españoles, ha hecho sensibles sus sentimientos en favor de la libertad, diciendo que con sinceridad presta el juramento de fidelidad, reconociendo la justicia de la proclamada independencia. La de don Francisco Rodríguez, porque, dando a conocer su obediencia a las constituidas autoridades, se decidió protector de los aflijidos patriotas en el tiempo de la subyugacion del país, observando en aquella época una irreprensible conducta; i la de don Pedro Saldes, porque, confesando la justicia con que se defiende la independencia por todo verdadero, honrado i fiel americano, aspira a ser reputado entre los ciudadanos chilenos, habiendo tenido la mayor satisfaccion en dar hospitalidad i protección a los perseguidos i mortificados patriotas.
Con estos antecedentes, puede V.E. prevenir que, para la satisfaccion de los interesados i conocimiento del público, se inserte en la Ministerial la presente relacion de las causas que movieron para la sancion de las cartas de ciudadanía que han sido últimamente conferidas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 778
Excmo. Señor:
▼Todo juego es un mal positivo, i solo puede permitirse por las autoridades por evitar otro mayor V.E. se ha esforzado, con decretos i comunicaciones, a esterminar ▼juegos de envite, prohibidos en las naciones civilizadas i bien acostumbradas; i a pesar de ellos, cada día se aumentan, en grado de destruir familias i caudales, existiendo hombres sin mas oficio ni ejercicio que el juego, de que subsisten, i casas en que no hai mas entradas que ese ramo para vivir. Ellos son ocultos i mas perjudiciales que los públicos autorizados por las justicias. Estas consideraciones han movido al ▼Senado a admitir por ahora, por un breve término i como prueba, así del juego de ruleta proyectado por don Pedro Aldunate, como de los efectos que pueda producir (esto es, si por este medio se evitan i acaban otros juegos prohibidos) su establecimiento, con las calidades siguientes: ▼1.ª Que solo se ponga una mesa en cada ciudad, en lugar público designado por V.E., con asistencia de juez competente i guarnicion pagada a costa del proyectista. 2.ª Que esta gracia solo sea por el término de seis meses, con calidad de continuarla hasta los dieztocho que se solicitan, si los efectos corresponden a las intenciones con que se franquea el permiso, para lo que se formalizará espediente con nuevo acuerdo del Senado. 3.ª Que por él se entreguen men