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SENADO CONSERVADOR

Bajo este concepto, he resuelto mandar se guarde en cada familia relijiosa la constitucion municipal de su órden, reduciendo a los términos de ésta cuanto se hubiere dispuesto en los anteriores reglamentos i decretos, de que me darán cuenta los relijiosos provinciales, i comunicaré a V.E. para su conocimiento.

Tiempo há estoi informado no solo de la insustancialidad del recurso que por ahora intentan los padres Vélascos, sino también de los siniestros motivos que los impelen a improperar el patriotismo del padre Gallinato; pues en el dia no son desconocidos, aun a los ménos despiertos, los resortes que tocan los enemigos interiores para debilitar los esfuerzos i disminuir el honor de los defensores del país. En fin, V.E. debe conocer que no conduce a la dignidad del Senado detener por mas tiempo la vista sobre asunto insignificante, ni aun los mismos relijiosos hallan un objeto en la obstinada jestion del recurso, sino es el de escapar o burlar la debida subordinacion a sus prelados regulares, excitando competencias intempestivas con el señor Gobernador del Obispado.

El Provincial, según la forma de sus constituciones, nombrará el prior que quiera darles, incluso el mismo Gallinato, en caso de declararse nula su elección por la Provincia.

El recurso es negatorio, i el cisma relijioso que se está sosteniendo en el claustro amaga ya a un escándalo público, sobre lo cual interpela el R. provincial el saludable poder del patronato eclesiástico. Queda con esta fecha decretado se guarde perpétuo silencio sobre la materia i se ponga en el archivo secreto el espediente del recurso intentado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial de Santiago, a 4 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Num. 795 [1]


Oficio que el R.P. Mtro. provincial de San Francisco Frai Juan Antonio Bauza eleva a la consideracion del Excmo. Señor Supremo Director de la República, dirijido a manifestar la mui justa i legal resolucion de S. E. para protejer a los regulares en sus prerrogativas, inmunidades, privilejios i exenciones de cualquiera Potestad Eclesiástica que no sea la del Romano Pontífice.

Excmo. Señor:

El oficio que de órden de V.E. i con ocasion del recurso intentado por los RR. PP. Velasco i demas relijiosos de Santo Domingo, sobre anular su Capítulo Prioral, se me ha trasmitido con fecha 3 del presente, lo he recibido yo i toda esta mi Provincia con el reconocimiento i gratitud que tan justamefite debemos al celo tuitivo con que V.E., en uso del inabdicable i alto Patronato, que tan gloriosamente posee, se digna ordenar observen las Comunidades Relijiosas la constitucion respectiva de su Orden, reduciendo a los términos i funciones de su instituto municipal cuanto se hubiese dispuesto en los anteriores reglamentos i decretos. ¡Gracias al Excelso! V.E. nos reintegra i restituye a la antigua i notoria exencion que mi Orden i demás familias relijiosas tienen de la jurisdicción de los Ordinarios i de cualesquiera otros Prelados eclesiásticos. La ciega deferencia con que hemos obedecido los anteriores reglamentos i decretos de V.E., en acuerdo del Excmo. Senado, no nos ha permitido imajinar yerro alguno de nuestra parte por habernos sometido en cierta manera a la jurisdicción del Ordinario, porque sabemos que las Potestades Supremas muchas veces suelen rejirse en sus sabias determinaciones por unas circunstancias i motivos solo accesibles a su perspicaz penetración. Sin embargo, nuestra exencion, como sofocada i oprimida por entonces, se lamentaba i jemia en los ocultos senos del corazon. Por la ocurrencia de nuevas circunstancias, V.E. ha mudado de consejo i de dictámen en favor de nuestra inmunidad. El supremo decreto nuevamente espedido nos autoriza para reducir a los términos de nuestro instituto municipal cuanto se hubiere dispuesto en los anteriores reglamentos.

Las reglas canónicas, Excmo. Señor, realzan i califican el acierto de esta su suprema resolucion. Ellas patentizan a la faz del mundo la inhibicion que nos sustrae de la potestad de los Diocesanos ¡ Ordinario. Luminosa es la idea que sobre la excepción de mi relijion nos proporciona el Señor Nicolas IV en su Bula Quia non nulli, espedida en Roma, año de 1287. En ella, queriendo consultar Su Santidad al sosiego i tranquilidad de la Orden de San Francisco i sus Prelados, i a que nadie los moleste sobre el goce de la inmunidad e inhibicion que la Silla Apostólica les concede, los exime i releva absolutamente por una gracia especial, de la jurisdicción de cual quier Prelado u Ordinario, declarándolos a ellos i a su Orden inmediatamente sujetos a la Silla de San Pedro: "Nequis (son sus palabras) nequis vos et eundem Ordinem super exemptíone hujusmodi ac aliis libertatibus et inmunitatibus quibuscumque vobis et ei á Sede Apostólica concessis impugnare voleat vel quomodolibet molestare, vos, et Ordinem ipsum á cujusvis alterius jurisdietione omnimodo prorsus eximimus de speciali gratia; decernentes vos et eumdem immediate

  1. Este documento ha sido trascrito en la Biblioteca Nacional del volumen 3, titulado Documentos para la historia; i a pesar de ser de fecha posterior a esta sesion, lo agregamos aquí por la relacion estrecha que tiene con el precedente oficio del Director Supremo a Senado. —(Nota del Recopilador.)