▼los Regulares, pueda añadirles o menguarles un pice a su Constitucion, sino es únicamente el Supremo Pontífice.
Me he producido con esta estension, teniendo por objeto el evidenciar la justificacion del supremo decreto trasmitido i de hacer patente ante el supremo tribunal de V.E. que se nos irroga una injuria a los Regulares con intentar solamente en lo sucesivo el sujetarnos a los Obispos u otros Prelados estraños. En un tiempo aun en que la América sostiene a costa de tantos sacrificios la libertad de sus hijos, ¿se les han de doblar las cadenas a solo los Regulares, cuando con una inexdible lealtad i firmeza siguen la majestuosa marcha de la lid americana, i han de recibir por premio la estincion de sus derechos? La alta Providencia, que da el acierto a las sabias decisiones de V.E. que es el Patron i Protector de las leyes del Pistado eclesiástico chileno, no permitirá jamas se nos despoje de las exenciones, prerrogativas i privilejios que tan gloriosamente gozamos en justa remuneración de nuestros méritos, servicios i sacrificios por el bien de la relijion i del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Convento de San Francisco i Febrero 12 de 1820. —Excmo. Señor. —Frai Juan Antonio Bauza. —Excmo. Señor ▼Supremo Director de la República Chilena.
Núm. 796
Excmo. Señor:
▼Evacuados los trámites consiguientes al establecimiento de la nueva ▼imprenta por don Estéban Valle, tengo la honra de devolver a V.E. las dilijencias orijinales a fin de que en su vista se digne resolver lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 4 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 797 [1]
Excmo. Señor:
▼Pasa el ▼Senado a V.E. la representación de don Estéban Valle sobre el establecimiento de una nueva imprenta, para que, sustanciado el artículo como corresponde a su naturaleza, se sirva devolverlo para espedir la resolucion que convenga. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Enero 15 de 1820. —▼Juan Agustín Alcalde. —▼José María Villarreal, secretario. — Excmo. Señor Supremo Director del Estado. Santiago, Enero 21 de 1820. —Para informar, informe el ▼procurador jeneral de ciudad. —Cerda. —Orvalle. —Bezanilla. —Gandarillas de Aranguez. —García de la Huerta.
M.I.C.: —El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud de don Estéban Valle, dice: que el establecimiento de la imprenta de que trata es útilísimo, por cuanto contribuye a la ilustracion pública, i por lo tanto debia concedérsele, aun sin las condiciones que propone; pero atendiendo a la escasez de fondos públicos, principalmente en la parte que debia destinarse a cubrir los gastos que causan los establecimientos de beneficencia, i también a que Valle propone dar cuatro ejemplares de cada obra o papel público que imprima, opina el que espone que solamente se le admita un ejemplar de cada clase, destinado a la ▼Biblioteca Nacional, i en lugar de los tres restantes, que asigne la cantidad de trescientos pesos anuales, pagaderos mensualmente a disposicion del señor administrador de la Casa de Espósitos i para alivio de estos desgraciados. —Santiago i Enero 25 de 1820. —▼José Raimundo Del Río.
Excmo. Señor: —El establecimiento de una nueva ▼imprenta es útilísimo i no ofrece el menor inconveniente. Don Estéban Valle ofrece dar cuatro ejemplares de cuanto se imprima; sobre cuya oferta es de parecer el Cabildo que el un ejemplar sea para la Biblioteca Nacional i los otros tres se apliquen a la Casa de Espósitos, poniéndose en noticia de su administrador para que pueda percibirá favor de los huérfanos esta corta utilidad, vendiendo o beneficiando los impresos. —Sala Capitular de Santiago i Enero 28 de 1820. —▼Nicolás De la Cerda. —▼Ramón Ovalle. —Félix Joaquín Troncoso. —Agustín de Gana. —Francisco García Huidobro. —Joaquin Gandarillas de Aranguez. —Dr. ▼Gabriel José Tocornal.
Excmo. Señor: —El Fiscal reproduce el informe del Ilustre Ayuntamiento, i agrega que se debe observar el decreto en que V.E. ordenó se pase a este Ministerio un ejemplar de todo impreso, de lo que gustosamente renunciará si se le exime de la obligacion que le impone el Reglamento de imprenta libre; pero V.E. resolverá lo que fuere de justicia. —Santiago i Enero 29 de 1820. —Vial. Santiago, Febrero 4 de 1820. —Estando evacuados los trámites prevenidos por el Excmo. ▼Senado en su nota de 15 de Enero último, devuélvansele estas dilijencias para que dicte la resolución que estime justa. —▼O'Higgins. —▼Echeverría.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen 1,054, correspondiente a los años de 1819-1822, pajina 164, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)