▼donado para su exaccion. Desea S.E. tener un conocimiento de lo que lia producido este ramo desde su establecimiento; i, como encargado el colector del percibo debe dar a Ud. cuenta cada cuatro meses de lo colectado, espera S.E. se sirva comunicarle el resultado de esta entrada.
De órden de S.E. se lo aviso para el debido efecto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Señor Rector del ▼Instituto Nacional.
Núm. 809
Excmo. Señor:
▼Con el resultado del espediente que ha jirado don Estéban Valle sobre el establecimiento de una imprenta, halla el ▼Senado que, siendo indudables las ventajas que de ella resultan al Estado, puede V.E. disponer que estando a lo informado por el Ilustre ▼Cabildo i a lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, se conceda a Valle la gracia que solicita en la intelijencia que, a mas de los cuatro ejemplares que ofrece de cada papel que imprima, debe proporcionar uno a la Fiscalía, i otros dos para el Administrador de niños espósitos, con el saludable designio que propone el Ilustre Cabildo de que su producido se convierta en el beneficio de la obra de misericordia. Si a V.E. no ocurre un inconveniente, podrá otorgarse el permiso en esta forma. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 810
Excmo. Señor:
▼No encuentra el ▼Senado un fundamento para alterar lo resuelto en cuanto al modo con que debe exijirse el impuesto sobre las panaderías. La pensión señalada a estos abastecedores es con relacion a lo que amasan, i debe exijirse a la introducción de las harinas por haber de cobrarse en su inversion i consumo, guardándose en esta parte la costumbre que se ha tenido hasta aquí. El asentista es obligado al pago de su remate si no ha habido una alteración en el órden de cobrar el derecho, i si verificó la subasta en el concepto de que los panaderos i no los introductores eran los deudores obligados al pago del ▼impuesto; siendo solo del resorte de V.E. proporcionarle un juez que le facilite la efectiva recaudación en los términos i en la forma que se ha observado. Parece, pues, justo que con las precedentes prevenciones, se declare no haber lugar a la entablada solicitud. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 811
Excmo. Señor:
▼Cuando el ▼Senado convino en el establecimiento de la ruleta según las proposiciones de don Pedro Aldunate, tuvo presente los males que de ella podrían resultar; pero, entendiendo que aun serian menores que los que ocasionan los juegos privados, que casi no es posible evitar a pesar de la mayor vijilancia, aprobó el establecimiento bajo las trabas i condiciones que indicó a V. E. para que las pensiones i gravámenes que se le señalaron al empresario se encaminaran al beneficio del ▼Instituto Nacional, del ▼Panteon, de los Niños Espósitos, i del ▼Erario mismo, que por sus apuros no puede suministrar con lo necesario a esas obras de tanto interes. Mas, convencido de los fundamentos en que V.E. afianza la oposicion a la ejecucion, se pone de conformidad con V.E. para que en este concepto se sirva dictar la resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 9 de 1820. —Al Excmo Señor ▼Supremo Director.
Núm. 812
Excmo. Señor:
▼Consiguiente a la comfinicacion suprema de V.E. relativa a que, acordada la ▼espedicion al Perú con el número de seis mil hombres, son necesarios seiscientos mil pesos para su equipo en todos los ramos que comprende; con el fin de facilitar estos recursos del modo posible, unidos los votos i autoridad del ▼Senado a los de V.E, se resolvió que por ahora se reservasen los ciento veinte mil pesos designados para la caja militar, i que los cuarenta mil pedidos para los hospitales se sacasen en especies del público i boticarios, enterándose el resto con cincuenta mil pesos en víveres de los subastadores de diezmos para proveer la Escuadra, con lo colectado de la anterior contribucion, con las deudas pendientes de ella misma, i el resto a los seiscientos mil con una contribución jeneral.
En su virtud i para la ejecucion, contando con ciento sesenta mil pesos entre lo colectado i por colectar de la distribución anterior, podrá V.E. comisionar al Ilustre Cabildo para la distribucion i colectacion de los útiles del Hospital, pidiendo ántes una nota al Excmo. Jeneral, así de estas especies como de la botica, para que ésta se distribuya entre los boticarios de la capital, i avaluada a sus justos precios por el protoniedicato, se les dé un vale de su importancia, rebajándoles de ella la cuota que en rateo les corresponda. Con esto tiene V.E. enterados doscientos mil pesos.
Del mismo modo, puede V.E. nombrar una