Con lo instruido nuevamente por el Supremo Director sobre la lei dictada para la recusacion del Juez de Alzada de minería, i si esta corresponda i sea aplicable al recurso entablado por el doctor don Juan de Egaña, resolvió S.E. se contestara que si la decision es una aplicacion de la lei, cuyo ejercicio no corresponde al Senado que la dictó, debia resolverse por una comision si la lei admitía o nó duda, oyendo préviamente al Ministerio Fiscal, que no ha prestado hasta ahora, estimándose necesaria su audiencia.
Ordenó S.E. se dijera al Gobernador-Intendente que, supuesta la necesidad de ejecutar el rejistro de la casa de Márcos Bea i de poder por sí mismo presenciar esa dilijencia, se convenia en la eleccion de personas de confianza que la ejecutasen, dando exacto aviso del resultado de la operacion para el conocimiento de la Intendencia. I habiéndose cumplido con las acordadas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 813
Excmo. Señor:
▼Don Domingo Canzeiro, natural de España i residente en esta capital mas de treinta años, con mi mayor respeto a V.E. digo: que deseo ser numerado entre los ciudadanos de Chile, i debiendo emanar de la benéfica mano de V.E. la concesion de esta gracia, ocurro sumiso para que se digne otorgármela.
Si la conducta del que la impetra es el mejor principio para obtenerla, yo en el ▼Tribunal de Calificacion, despues de los justificativos necesarios, logré se declarase acerca de la mía no haber hecho mal a nadie durante la dominacion opresora, i que la moderación de mis procedimientos me hacia acreedor a recibir en la sociedad el honor que merecen los investidos de estas calidades. Todo consta del certificado que presento en debida forma.
La posterior debe nivelarse a este comprometimiento i a las gracias obtenidas, por V.E. i el Excmo. Senado en el espediente que en copia presento. Sin embargo, deseo sujetarme a las calidades i órden establecido para justificar mérito a las cartas de naturaleza; i con estos precedentes requisitos, a V.E. suplico se digne acceder a mi pretension contenida en el exordio. Es gracia, etc.
Otrosí digo: que según consta de la copia certificada por el señor Secretario del Excmo. ▼Senado, miéntras pude fui útil i llené los deberes de vecino. Los contrastes, superiores a los esfuerzos del hombre, me tienen reducido a la miseria i de forma que me sostengo del favor ajeno; pero fácilmente bajo un Gobierno piadoso que, léjos de impedir las gracias al miserable, conduele su suerte i su desdicha, V.E. solo ha mirado el proceder de los que trata de agraciar: la opulencia o la escasez no penden de la mano del hombre. Yo emplearía mis intereses, si los tuviera, en el socorro de las necesidades del Estado; pero careciendo, solo debo impetrar en mi favor un ánimo superior i compasivo. Esta suerte, que ha estado en contradicción con mis deseos i que ha podido detenerlos, también los esfuerza ahora, al ejemplo de otros pobres, en favor de un antiguo vecino que careciendo del continjente necesario para cubrir los derechos del espediente del caso, excita su suprema conmiseración para que se digne dispensárselos. Es gracia, ut supra. —Echevers. —Domingo Canzeiro.
Santiago, Diciembre 23 de 1819. —Produzca ante la Intendencia la correspondiente informacion, i hechas las actuaciones, venga para proveer. —(Hai una rúbrica.) —▼Manuel Echeverría.
En dicho dia lo hice saber a la parte, de que doi fé. —Alamos.
En el mismo al Procurador Jeneral de Ciudad, de que doi fé. —Alamos.
Santiago, Diciembre 24 de 1819. —Por recibido, i en su cumplimiento hágase saber a esta parte que rinda en la forma ordinaria i con citacion del Procurador Jeneral de Ciudad la correspondiente informacion; se comete; fecho, tráigase. —Guzman. —Aguirre. —Alamos.
En siete de Enero de mil ochocientos veinte, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Vergara, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i fuere preguntado, i siéndolo según el anterior pedimento, dijo: que jamas ha sabido que el individuo que lo presenta haya perjudicado directa ni indirectamente, en particular ni en universal, las miras políticas de este continente; ántes bien, cree que Canzeiro se adhiere a éstas por la calificacion que ante el Tribunal de este nombre obtuvo de sus procedimientos, entendiendo también que sus proporciones son escasas, sobre lo que lo juzga digno de consideracion; i es la verdad, bajo el juramentó fecho en que se afirmó, leida que le fué i la firmó, de que doi fé. —Antonio Vergara i Pereira. —Ante mí —Alamos.