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SESION DE 11 DE FEBRERO DE 1820
Plata que no adeuda interes
Pesos Rls. Adeudo de Réditos
23. La testamentaría de don Ignacio Zapata debe 4,598 pesos, resto del remate de la hacienda de Longaví, i no adeuda intereses, según el inventario de tempo ralidades. 4,598
24. La testamentaría de doña María Plaza debe 1,855 pesos 3 ¼ reales, por resto de 4,500 que tomó a ínteres en 23 de Enero de 1789, i, según el inventario de temporalidades, no adeuda intereses, 1,855
25. Don Joaquin Simon Santa María, residente en el Perú, reconoce 3,700 pesos sobre su hacienda de Marranchuco, sita en la provincia de Jauja, i sus réditos se cargaban contra las temporalidades de Lima, i se pone esta partida para noticia. 3,700
26. La finca de Lúcas Bacho debe 509 pesos 3½ reales, resto de 734 que debia al ramo, según el número 133 del inventario de temporalidades de 1790, cuya cantidad ha de ir cubriendo con los arríendos de dicha finca. 509
158,785 39,538

Santiago de Chile, 31 de Diciembre de 1819. Correa de Saa. —Trujillo

Nota. —Que según los libros e inventario del ramo de temporalidades archivados en esta oficina, existen otras deudas que el ramo estimó ya incobrables, por lo que se ha omitido ponerlas en esta razon a fin de no duplicar trabajo sin fruto, pero queda siempre su noticia en dichos libros e inventario por si con el tiempo fuere conveniente hacer uso de ella. Correa de Saa. —Trujillo.


Núm. 822

Excmo. Señor:

Mañana 12 del corriente es el cumpleaños de la gran jornada de Chacabuco, mediante la cual se dió libertad a Chile; i también de nuestra gloriosa declaración de Independencia. En acción de gracias al Todopoderoso, recordando estos augustos sucesos, debe celebrarse una misa solemne en la Santa Iglesia Catedral, con su oracion patriótica; i tengo el honor de anunciarlo a V.E. para que se digne asistir a esta función, en la intelijencia que las demás corporaciones deben reunirse a las 10 del dia en este Palacio Directorial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 11 de Febrero de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.


Núm. 823

Excmo. Señor:

Cuando, según lo acordado con V.E. para el efecto de la espedicion al Perú, que tanto interesa para cimentar nuestra emancipacion, deben sufrir los pueblos nuevos gravámenes i contribuciones a mas de las que tienen erogadas, i despues del notorio menoscabo de facultades en jeneral, no halla el Senado que pueda ser útil el arbitrio propuesto por el Teniente-Gobernador de Quillota para mantener el acuartelamiento del batallon número n de nacionales de aquella villa. El aumentar pensiones i contribuciones en los pueblos, sobre las que son obligados sus vecinos, es inducir motivos de descontento, dando lugar a los mal intencionados para fomentar las discordias; i si estos son males de terrible trascendencia, convendrá que, para evitarlos, se le diga a ese Teniente-Gobernador que, usando de prudencia i sagacidad, inspire en aquellos naturales el mayor amor a su suelo nativo, haciéndoles entender que por él deben llevar la mortificacion de consagrar algunos ratos de uno que otro dia de la semana a la adquisicion de conocimientos militares, aprendiendo el manejo del arma que debe defenderles en todo trance; que luego que salgamos de nuestra grande empresa espedicionaria, se tocarán los resortes adecuados al adelantamiento de los cuerpos cívicos i podrá realizarse el proyecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.