▼Para reparar el defecto, puede V.E. disponer que en la siguiente Ministerial se advierta el padecido error i se diga que la determinacion del ▼Senado debe leerse en los términos espresados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 17 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 828
Excmo. Señor:
▼Cuanto V.E. espone en su honorable nota de 9 del corriente relativo a la insinuacion del ▼Senado por la infraccion de la Constitucion en el pleito ejecutivo contra don Baltasar Ureta, es una verdad en que estamos conformes. Ni el Senado ni V.E. debemos mezclarnos en las providencias judiciales de las autoridades subalternas, i los agraviados han de usar de sus recursos en los tribunales superiores. De otro modo, se invertiría el órden de las leyes, la práctica de los tribunales i el enlace de los juicios. Pero la queja de Ureta i la intervencion que sobre ella tuvo el Senado, no rueda acerca de esta materia, esto es, sobre el mandamiento de pago, ni sobre el embargo consiguiente a la rebeldía del deudor, ni sobre cosa que suene a la administracion de justicia.
En nada de esto debemos ni podemos intervenir. V.E. sabe que en semejantes casos en que muchos han recurrido, han sido remitidos a los jueces de apelaciones. Aquí no se ha tratado sino de la prision de la persona de Ureta; ésta es prohibida por la Constitucion en el art. 4.º, cap. 1.º, tít. 1.º, en que se trata de los derechos del hombre; éstos son los que ha debido defender el Senado, sin mezclarse en el mandamiento de pago, en el embargo de bienes ni en nada de lo sustancial i judiciario. Siga, en horabuena, el juez contra Ureta i sus bienes por la ejecución preparada; pero no contra su libertad i seguridad individual, que todo ciudadano debe conservar, i en que los defensores de la lei debemos ampararlos. Esto es sobre lo que se ofició a V.E. i lo que V.E. es obligado a hacer, no ménos que el Senado, sin tomar parte en el negocio judiciario: de este modo, ajustaremos nuestros dictámenes; que debiendo conformarse en cuanto sea conforme a las leyes, no habrá el menor motivo de diferencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 17 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 829
Excmo. Señor:
▼En el recurso del apoderado de varios comerciantes de la ciudad de Chillan sobre que se les liberte del derecho de ▼alcabala o que, al ménos, se rebaje la exaccion del seis por ciento, halla el Senado que debe oirse al ▼Ministerio Fiscal, ▼Administrador de Aduana i Ministros de la Tesorería Jeneral. Puede V.E. mandar corran esos trámites, que con el resultado resolverá el Senado lo que corresponda, volviendo el espediente que se remite a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 17 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.