Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/617

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
617
SESION DE 29 DE FEBRERO DE 1820
  1. Por su conducto saldrán las determinaciones anexas al patronato i policía superior eclesiástica en aquella parte que corresponda al Supremo Director la inspeccion económica del clero secular i regular.
Atribuciones del Ministerio de Hacienda
  1. Lo relativo i anexo a los ingresos i gastos del Erario correrá precisamente al cargo del secretario de Hacienda, cuidando de tomar el mas puntual conocimiento de los ramos de Hacienda i su distribucion.
  2. La cobranza i la inversión de las entradas ordinarias i estraordinarias, los impuestos i cualquiera clase de contribuciones que se señale por la lejítima autoridad para subvenir a los gastos del Estado i ocurrir a los apuros del Erario, habrá de ejecutarse por este Ministerio.
  3. Todo negocio que traiga su oríjen del Gobierno, manejo o administracion de la Casa de Moneda, se proveerá por el mismo resorte.
  4. Será de su inspeccion lo relativo a resguardos de mar i tierra, con las fuerzas armadas que se establezcan para contener el contrabando, debiendo correr al cargo de este Ministerio la vijilancia sobre las oficinas jenerales i particulares, estando a la mira de todo administrador de Hacienda.
  5. Será responsable de los defectos que se cometan por la infracción de las leyes i reglamentos peculiares de Hacienda, no remediándose las faltas oportunamente.
  6. Debe estar a la mira de la Administracion i recaudacion de los bienes confiscados, tratando de que las cobranzas se hagan efectivas i puntuales.
  7. Teniendo por norte los aranceles, reglamentos i ordenanzas, saldrán por su conducto las resoluciones correspondientes al comercio terrestre i marítimo.
  8. La provision de los empleos i empleados en las oficinas de Hacienda, habrá de espedirse por este Ministerio, proveyéndose por el mismo, cuanto tenga relacion con la Hacienda i los empleados en ella.
Atribuciones del Ministerio de Estado en el Departamento de Guerra i Marina.
  1. Todo empleo i grado militar se proveerá por este Ministerio, arreglándose siempre a la ordenanza vijente.
  2. El ramo de Hacienda del ejército, correrá al cargo del Ministerio de Guerra, para decretar los pagos; pero los libramientos se espedirán por el de Hacienda.
  3. Las resoluciones, decretos i órdenes que se acordaren para el mejor servicio militar, se comunicarán por el Ministerio de Guerra.
  4. El arreglo i sistema del ejército será uno de los objetos privativos de este Ministerio.
  5. Le queda negado el conocimiento de los pleitos i procesos militares, debiendo despacharse por los respectivos Tribunales i comisiones que se establezcan.
  6. Por este conducto se resolverán todos los negocios consiguientes a los diversos ramos de la marina.
  7. Las órdenes i resoluciones que se dictaren para la mejora i fomento de este ramo tanto en la parte facultativa, cuanto en la directiva i administratoria, se comunicarán por este Ministerio, despachándose todas las patentes de navegacion, pasavantes i licencias, no solo de guerra sino también de comercio que no sea de cabotaje.
  8. La provision de empleos, grados i mando de cualquiera clase de la marina que habrán de espedirse con puntual observancia de las leyes i reglamentos que haya hasta el dia, o se dictaren para lo futuro, saldrán por este conducto.
  9. Toda causa contenciosa i los procesos criminales que sean propios de la marina, se espedirán por los respectivos Tribunales que están establecidos o se establecieren despues.
  10. Será del cuidado e inspeccion del Ministro de Guerra i Marina, remitir a las capitales de provincia en Concepcion i Coquimbo, las patentes de navegacion i pasaportes que aquellos jefes pidieren i se conceptuaren precisas en cada año para que no se atrasen las empresas mercantiles; llevando exacta cuenta de las que se espidan i se devuelvan; i previniendo S.E. se remitiera copia de este reglamento al Excmo. Supremo Director para el conocimiento i despacho de los Ministros, ordenó se le hiciera presente que por este medio quedaban decididas las dudas que habian ocurrido en algunos Ministerios i contestada la consulta que se hizo sobre ella. I ejecutada la remision firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. José María Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Pérez. —Juan Agustín Alcalde. —José María Villarreal, secretario.

En el mismo dia ordenó S.E. que a presencia de las objeciones que hizo el Supremo Gobierno sobre las dificultades que se presentaban para completar los seiscientos mil pesos pedidos con el objeto de allanar la espedicion al Perú, se le contestara que si arrostrando por todos los peligros i atrepellando los embarazos que podian presentarse, debia realizarse la espedicion, era necesario convenir que si no podian equiparse seis mil hombres, se proporcionara lo que se pudiera; i que si no era posible allanar la salida del ejército con todos los recursos que ha menester, se ejecutara con aquellos que fueran compatibles con nuestras actuales escaseces. Que si era difícil la recaudacion pronta de las activas dependencias que tiene el Erario, ya no habia caso en la prevenida cobranza; i que siendo indispensable la suma de trescientos mil pesos, convenia el