▼rios del Supremo Gobierno, en el que, clasificados los negocios, se señalan los que son propios i privativos de cada uno de los tres departamentos, quedando con esto resueltas las dudas ocurridas en algunos de sus ▼Ministros, i contestada la consulta que sobre ellas hizo V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 865
Excmo. Señor:
▼A proporcion de la utilidad i necesidad de ▼espedicionar al Perú, han de hacerse los esfuerzos para realizarla, atrepellando embarazos, arrostrando peligros, i sin reparar en dificultades que solo sabe vencer la intrepidez. Si estamos convenidos de ser preciso aquel paso para subsistir, i que, no pudiéndose practicar con seis mil hombres, debe verificarse con los que se pueda, lo propio hemos de resolver acerca del modo i forma con que debe hacerse; i si es impracticable con todo aquel equipo que sale un ejército lleno de recursos, efectuarse sin él, i con los medios i arbitrios posibles de que pueda valerse el Estado: mejor es algo que nada; i es forzoso que, arreglándonos a las circunstancias, se prepare la espedicion.
Estas consideraciones movieron al ▼Senado a presentar a V.E., como un arbitrio proporcionado, la cobranza de las deudas activas del Erario en los ramos de Hacienda, Secuestros i Diezmos, advirtiendo que seria ménos difícil esta cobranza que una nueva contribucio; pero supuesto que las deudas no son efectivas, no hai caso; i en la intelijencia de ser indispensable la suma de trescientos mil pesos para la espedicion, conviene el Senado en que se solicite por empréstito forzoso de los individuos en donde pueda encontrarse, obligando en favor de ellos, i para seguro de este crédito, todos los fondos públicos, i espresa i especialmente el ramo de secuestros con cuyos fundos rústicos i urbanos sobra para cubrirles.
V.E. mismo, por medio de sus ▼Ministros o por una comision, puede distribuir aquella cantidad entre los sujetos pudientes del Estado, ubicados en la capital, ciudades i villas, practicando esta dilijencia con la brevedad que exijen las circunstancias i ejecutándose con actividad. Si toda la autoridad de V.E. no la hace efectiva, no halla el Senado cómo pueda realizarse. En fin, se conviene en el empréstito, i V.E. es árbitro para elejir los medios.
No parece que se repute por incobrable la lista de los treinta i seis mil pesos de deudas atrasadas que no cubrieron sujetos pudientes, de iguales o mayores proporciones que otros que supieron sacrificar sus caudales en servicio público. No obstante, V.E. cuando mande practicar la contribucion o ▼empréstito para que se le autoriza, sabrá incluir entre los nombrados a los que de dicha lista considere en aptitud i proporcion de hacer este servicio. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Excmo. ▼Señor Supremo Director.
Núm. 866
Excmo. Señor:
▼Pasa el ▼Senado a V.E. la representacion del ciudadano don José María Portus para que, con presencia de lo que instruye de los servicios que tiene prestados en honor de la patria, se digne proporcionarle el alivio que sea compatible con la seguridad del Estado i la tranquilidad para que logre reponer su fortuna, o al ménos, reparar su quebrantada salud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 29 de 1820. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.