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SENADO CONSERVADOR
Pídese informe sobre un recurso entablado por don Domingo Canseiro en demanda de que se le exima de pagar la cuota tributaria.
Declárase que doña María del Cármen Goicolea no está obligada a pagar mas que la cuota mayor de las dos que se fijaron a su finado marido.
Provéese un recurso de don Pedro Aldunate sobre pago de la cuota tributaria.
Pídese informe sobre una solicitud entablada por don Joaquin Gutierrez en demanda de que se le absuelva de toda cuota tributaria.


Sesion en 15 de noviembre
Páj. 379
Apruébase un informe i un reglamento presentados por el Gobernador del Obispado sobre inmunidad eclesiástica.
Ordénase la recaudación de las cuotas de contribución a la espedicion del Perú en conformidad a cierta lista.
Redúcese a cien pesos la cuota de contribución de don Domingo Canzeiro.


Sesion en 19 de noviembre
Páj. 382
Avísase el recibo de 44 pliegos de contribuyentes ausentes, muertos e ignorados.
Mándase pagar sin descuento la pensión de doña Escolástica Ruiz.
Declárase que solo en la capital es inescusable la firma de letrado.
Declárase que tlon Silvestre Valdivieso no está obligado a pagar mas que la mayor de las dos cuotas que se le han fijado.


Sesion en 20 de noviembre
Páj. 382
Avísase el recibo de 44 pliegos de contribuyentes ausentes, muertos e ignorados.
Mándase pagar sin descuento la pensión de doña Escolástica Ruiz.
Declárase que solo en la capital es inescusable la firma de letrado.
Declárase que tlon Silvestre Valdivieso no está obligado a pagar mas que la mayor de las dos cuotas que se le han fijado.


Sesion en 20 de noviembre
Páj. 388
Acuérdase discutir en la sesión del 22 el reglamento de comisos i dar las gracias a los autores del proyecto.
Ordénase a la comision del cementerio averiguar las rentas del Hospicio.


Sesion en 22 de noviembre
Páj. 391
Declárase que doña Magdalena Gacitúa debe sufrir en la percepción de su montepío el rateo que se hace en todos los ramos de hacienda.
Declárase que doña Josefa Irigóyen no está obligada a pagar mas que la cuota mayor de las dos que se le han fijado.


Sesion en 24 de noviembre
Páj. 393
Declárase que el montepío de doña Magdalena Gacitúa debe sufrir el rateo de todos los ramos de hacienda.
Mándese cincundar de una muralla la casa de pólvora.
Acuerdase asistir a la publicacion de la bula de cruzada.
Declárese que don Santiago larrain está obligado a pagar solo la cuota mayor de las dos que se le han fijado.
Ordénase al presbítero don José Francisco ruiz de Ovalle pagar la cuota correspondiente a cierta testamentaría de que es albacea.
Pídese dictámen sobre si en los casos de permuta se debe pagar doble alcabala o nó.


Sesion en 26 de noviembre
Páj. 401
Aplázase la creación del cuerpo de injenieros militares hasta que mejore el Erario.
Declárase que los estranjeros no pueden gozar de ciertos privilejios reservados a los chilenos sino nacionalizándose.
Requiérese al Supremo Director por el establecimiento de un lianco de rescate.
Concédese un nuevo plazo de tres dias a don Pedro Palazuelos para pagar su cuota de contribución.


Sesion en 27 de noviembre
Páj. 404
Prohíbense las suscriciones colectivas.


Sesion en 28 de noviembre
Páj. 406
Declaranse admisibles en los tribunales del Consulado i de minería los recursos firmados por letrados, i obligatorio el que todos los escritos vayan así firmados.
Pásase a don Francisco B. Fontecilla un recurso de doña María Supina con encargo de absolver de toda contri bucion a don Domingo Canzeiro.
Deniégase una solicitud de don Julián Sebastian Zillorueto en demanda de que se le exima de contribución.
Declárase que don Andrés Santelices no está obligado a psgar mas que la cuota mayor de las dos que se le han fijado.
Deniégase una solicitud de don Julián Zirilluelo en demanda de plazo para pagar una contribución.
Redúcese a 250 pesos la cuota que don Francisco Bustamante debe pagar.
Redúcese a 25 pesos la cuota tributaria de don Antonio Cañas i Cerda, i a 200 pesos la de don Ramón Errázuriz.
Pídese dictámen sobre la tramitación de los recursos de gracia.


Sesion en 7 de diciembre
Páj. 409
Dispónese que los recursos de gracia se dirijan al Supremo Director, i los de justicia a los tribunales ordinarios.