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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/640

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SENADO CONSERVADOR
Sanciónase la carta de ciudadanía de don Juan Abello.
Establécese el recurso de súplica en los juicios comerciales de ménos de 400 o 500 pesos. (Véase sesión anterior.)


Sesion en 18 de diciembre
Páj. 458
Dispónese que se reserve para la construcción del cementerio la paja que tengan los vecinos de aquel establecimiento.
Apruébase un reglamento de comisos i confiscaciones.
Pídese informe a don Juan José de Echeverría sobre los pensionados de San Rafael de Rosas.
Declárase que al Supremo Director corresponde nombrar el tercero en discordia de la clase de los abogados, i que no es menester dictar nuevas penas contra los letrados procaces.


Sesion en 20 de diciembre
Páj. 465
Pídese una resma de papel de oficio.
Pásase a la Junta censoria un artículo de El Telégrafo sobre el bello sexo.
Insístese en el acuerdo que declara corresponder al Ministerio de Gracia i Justicia el despacho de pasavantes.


Sesion en 22 de diciembre
Páj. 471
Declárase que los decretos del Gobierno, para ser obedecidos, deben ir refrendados por los Ministros, i que el pase de las patentes eclesiásticas es un atributo de la potestad del Estado.
Declárase que don Cárlos Correa está obligado a pagar la contribución que debe la testamentaría de don Manuel Mena.
Mándase apresurar los preparativos de la espedicion a Lima.
Sanciónase la carta de ciudadanía de don Diego Whittaker.
Declárase que don Isidoro Errázuriz no está obligado a pagar por costas de cierta ejecución mas que las que le corresponden según arancel.
Sanciónase la carta de ciudadanía de don Manuel Antonio Viancos.


Sesion en 23 de diciembre
Páj. 476
Comunicase al Gobierno la sanción de varias cartas de ciudadanía.
Mándase hacer efectivas las cuotas de contribución asignadas a los vecinos de la Ligua.
Recházase una representación del Consulado en demanda de que se le permita admitir escritos sin firma de letrado.
Pásase al Gobierno cierto espediente seguido por don Juan Egaña para que se declare que no le obliga cierta lei.
Declárase que los pescadores de Iiucalemu deben ocurrir a la justicia ordinaria a obtener el uso común de aquella laguna.
Permítese a don Rudecindo Manuel de Echevers pagar la contribución que adeuda con los intereses del principal que la Tesorería Jeneral reconoce en su favor.
Sanciónase la carta de ciudadanía de don Bartolomé Mata.


Sesion en 3 de enero
Páj. 480
Declárase que el procurador jeneral debe ser elejido por aquel Cabildo al cual va a prestar sus servicios.
Recházase un proyecto de impuesto sobre las harinas.
Dispónese que don Domingo Eyzaguirre presle ciertas herramientas al encargado de la obra del panteón.


Sesion en 5 de enero
Páj. 484
Mándase averiguar el consumo de harina en cada panadería.
Declárase que la real órden del 26 de Julio de 1809 sobre nombramiento de tercero en discordia no rije en Chile, i fíjase la clase de personas de donde él debe ser nom brado.


Sesion en 7 de enero
Páj. 487
Declárase a quienes corresponde entender en las alzadas de las causas de comercio i de minería.


Sesion en 10 de enero
Páj. 489
Acuérdase comunicar al Supremo Director unas declara