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INDICE DE DOCUMENTOS
Pájs.
Cuotas. Autorizase la reducción de las que parezcan mui altas 48
— El censor de San Felipe denuncia la irregularidad con que se han fijado las de los vecios de aquella ciudad i los Andes 126
— Autorízase la revisión semestral de las de la contribución mensual 130
— Dispónese que cierta comision fije las de Quillota i Casablanca, Petorca i la Ligua 153
— La fijada a Valparaíso es mui baja a juicio de su Gobernador 172
— Autorízase a este funcionario para fijar una mas alta 179
— Para recibir las de cierta contribución, se cita a la comision del rateo 195
— Pídese que se reduzca la de Rancagua; el Senado la reduce en 2,000 pesos i aumenta en otro tanto la de Valparaíso 213
— Id. la minoración de la de Petorca 228
— Infórmase en contra 250
— El Teniente-Gobernador de la Ligua rebaja en 500 pesos la de aquel vecindario 261
— Declárase que dicho funcionario no ha tenido facultad para rebajarla 267
— Petorca envia la suya 379
— San Fernando pide que se minore la suya 409
— San Rafael de Rosas pide lo mismo 424
— Redúcese la de este partido a 519 pesos 574
Curas. El de Talca reclama contra la mensualidad que se le ha fijado 312
— Pídese informe sobre su recurso 314
— El de Melipilla informa sobre la asignación de terrenos a los indios i venta de los sobrantes,se pasa el informe al Gobierno 510
CH
Chafalonía. Autorízase el pago de cierta contribucion con plata en este estado 196
— Mándase fundir la ya recibida 229
— Pídese autorización para amonedar seis barras se concede por el Presidente del Senado 241
Chillan. El comercio de esta villa pide que se suprima o se rebaje la contribución de alcabalas 573
— Pídese informe sobre esta solicitud 579
D
Declaraciones. Se hace una sobre el nuevo reglamento del Hospital 17
— Declárase que toda embarcación sorprendida con contrabandos de plata queda sujeta a la pena del articulo 229 del Reglamento del Libre Comercio 146
— Declárase que las exenciones otorgadas a Eyzaguirre i socios rijen para solo el primer viaje 153
Declaraciones. Declárase que don Francisco B. Fontecilla no ha tenido derecho para desmembrar ciertas piezas de un espediente 204
— Id. que el cabotaje se reserva a los chilenos 216
— Id. que las exenciones concedidas a Eyzaguirre i socios comprenden los derechos fiscales i los municipales 216
— Pídese una nueva sobre que los capitales puestos simplemente a Ínteres i no a censo no están sujetos a la rebaja de réditos 218
— Hácese esta declaración 219
— Declárase que ninguno puede ser gravado dos veces con una misma contribución 245
— Id. que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Supremo Gobierno 254
— Id. que el despacho de pasavantes corresponde al Ministerio de Gobierno 254
— Id. que el Teniente-Gobernador de la Ligua ha carecido de facultad para rebajar la cuota de aquella villa 267
— Id, que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Gobierno solo en materias políticas i militares 275
— Id. que los jueces de comision dependen del Gobierno-Intendencia i que en lo gubernativo no son subalternos de los alcaldes 298
— El Gobierno declara que los jueces de comision i los diputados territoriales dependen de los alcaldes 322
— Declárase que el Senado ha podido suprimir las penas de tormento sin la sanción del Gobierno 330
— Id. que corresponde a la Cámara de Justicia oir una demanda de los riberanos del Mapocho contra la ciudad 345
— Renuévase la de que el cabotaje es privilejio de los nacionales con motivo de una solicitud de don Samuel Gibson 351
— Declárase que fuera de la capital no obliga el senado-consulto que exije firma de letrados en todo escrito 383
— Id. que el comercio al menudeo i el comercio al cabotaje son privilejios de los nacionales 401
— Declárase que en un juicio de comiso que se sigue a don Francisco Javier Urmeneta, al Gobierno solo corresponde numbrarel tercero en discordia 458
— Insístese en la de que el despacho de los pasavantes corresponde al Ministerio de Gobierno 466
— Declárase que los decretos del Supremo Director, para que sean obligatorios, deben ir refrendados por el Ministro respectivo 472
— Id. que cada nuevo Cabildo puede elejir su procurador de ciudad 481
— Id. que la real órden de 26 de Julio de 1809 sobre nombramiento de tercero en discordia para la Junta de Hacienda no rije en Chile 484
— El Gobierno objeta la que precede, i declara que procederá a nombrar el tercero dirimente sin sacarlo de la clase de los togados 489
— Hácense unas relativas al remate de las alcabalas 490