Esta página ha sido validada
677
INDICE DE DOCUMENTOS
Pájs. | |
Cuotas. Autorizase la reducción de las que parezcan mui altas | 48 |
— El censor de San Felipe denuncia la irregularidad con que se han fijado las de los vecios de aquella ciudad i los Andes | 126 |
— Autorízase la revisión semestral de las de la contribución mensual | 130 |
— Dispónese que cierta comision fije las de Quillota i Casablanca, Petorca i la Ligua | 153 |
— La fijada a Valparaíso es mui baja a juicio de su Gobernador | 172 |
— Autorízase a este funcionario para fijar una mas alta | 179 |
— Para recibir las de cierta contribución, se cita a la comision del rateo | 195 |
— Pídese que se reduzca la de Rancagua; el Senado la reduce en 2,000 pesos i aumenta en otro tanto la de Valparaíso | 213 |
— Id. la minoración de la de Petorca | 228 |
— Infórmase en contra | 250 |
— El Teniente-Gobernador de la Ligua rebaja en 500 pesos la de aquel vecindario | 261 |
— Declárase que dicho funcionario no ha tenido facultad para rebajarla | 267 |
— Petorca envia la suya | 379 |
— San Fernando pide que se minore la suya | 409 |
— San Rafael de Rosas pide lo mismo | 424 |
— Redúcese la de este partido a 519 pesos | 574 |
Curas. El de Talca reclama contra la mensualidad que se le ha fijado | 312 |
— Pídese informe sobre su recurso | 314 |
— El de Melipilla informa sobre la asignación de terrenos a los indios i venta de los sobrantes,se pasa el informe al Gobierno | 510 |
CH | |
---|---|
Chafalonía. Autorízase el pago de cierta contribucion con plata en este estado | 196 |
— Mándase fundir la ya recibida | 229 |
— Pídese autorización para amonedar seis barras se concede por el Presidente del Senado | 241 |
Chillan. El comercio de esta villa pide que se suprima o se rebaje la contribución de alcabalas | 573 |
— Pídese informe sobre esta solicitud | 579 |
D | |
Declaraciones. Se hace una sobre el nuevo reglamento del Hospital | 17 |
— Declárase que toda embarcación sorprendida con contrabandos de plata queda sujeta a la pena del articulo 229 del Reglamento del Libre Comercio | 146 |
— Declárase que las exenciones otorgadas a Eyzaguirre i socios rijen para solo el primer viaje | 153 |
Declaraciones. Declárase que don Francisco B. Fontecilla no ha tenido derecho para desmembrar ciertas piezas de un espediente | 204 |
— Id. que el cabotaje se reserva a los chilenos | 216 |
— Id. que las exenciones concedidas a Eyzaguirre i socios comprenden los derechos fiscales i los municipales | 216 |
— Pídese una nueva sobre que los capitales puestos simplemente a Ínteres i no a censo no están sujetos a la rebaja de réditos | 218 |
— Hácese esta declaración | 219 |
— Declárase que ninguno puede ser gravado dos veces con una misma contribución | 245 |
— Id. que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Supremo Gobierno | 254 |
— Id. que el despacho de pasavantes corresponde al Ministerio de Gobierno | 254 |
— Id. que el Teniente-Gobernador de la Ligua ha carecido de facultad para rebajar la cuota de aquella villa | 267 |
— Id, que el Gobernador de Valparaíso depende directamente del Gobierno solo en materias políticas i militares | 275 |
— Id. que los jueces de comision dependen del Gobierno-Intendencia i que en lo gubernativo no son subalternos de los alcaldes | 298 |
— El Gobierno declara que los jueces de comision i los diputados territoriales dependen de los alcaldes | 322 |
— Declárase que el Senado ha podido suprimir las penas de tormento sin la sanción del Gobierno | 330 |
— Id. que corresponde a la Cámara de Justicia oir una demanda de los riberanos del Mapocho contra la ciudad | 345 |
— Renuévase la de que el cabotaje es privilejio de los nacionales con motivo de una solicitud de don Samuel Gibson | 351 |
— Declárase que fuera de la capital no obliga el senado-consulto que exije firma de letrados en todo escrito | 383 |
— Id. que el comercio al menudeo i el comercio al cabotaje son privilejios de los nacionales | 401 |
— Declárase que en un juicio de comiso que se sigue a don Francisco Javier Urmeneta, al Gobierno solo corresponde numbrarel tercero en discordia | 458 |
— Insístese en la de que el despacho de los pasavantes corresponde al Ministerio de Gobierno | 466 |
— Declárase que los decretos del Supremo Director, para que sean obligatorios, deben ir refrendados por el Ministro respectivo | 472 |
— Id. que cada nuevo Cabildo puede elejir su procurador de ciudad | 481 |
— Id. que la real órden de 26 de Julio de 1809 sobre nombramiento de tercero en discordia para la Junta de Hacienda no rije en Chile | 484 |
— El Gobierno objeta la que precede, i declara que procederá a nombrar el tercero dirimente sin sacarlo de la clase de los togados | 489 |
— Hácense unas relativas al remate de las alcabalas | 490 |