colocado de guarda de cordillera don Diego Silva, propuesto en primer lugar, no habia un motivo para resolver sobre la propuesta por consideracion al mérito i servicios de Silva.
Discutida la jestion de don Agustin Eyzaguirre i demas socios en el dominio de la fragata Elena para que se le permita la extraccion de frutos i efectos del país con direccion a la India, resolvió S. E. que, atendiendo a que los del recurso eran naturales del país i los primeros emprendedores de un proyecto interesante a todo el Estado, debían ser agraciados, sin ejemplar, en la libertad de derechos de la estraccion de frutos i metales permitidos sacar; pero que en la importacion de efectos serian obligados a la satisfacción de los derechos, según las prevenciones del Reglamento del Libre Comercio, con solo las excepciones que allí se dispensan a los naturales, descansando el Senado en el Supremo Director para que se examine si en el cargamento del buque hai alguna parte que corresponda a extranjeros que no deben gozar del concedido privilejio.
Inspeccionadas por S. E. las observaciones del Supremo Director para la suspension del empleo de contador de diezmos, acordó que si era recomendable el provecto de economizar gastos, era preciso manifestar a la suprema autoridad que este destino no podia de ningún modo tratarse de su estincion porque si, por consideración a los apuros del Erario, se habían limitado las rentas del Cabildo Eclesiástico, no por eso se estinguian las labores del Contador, que tiene que formar el cuadrante, arreglando las hijuelas para que rateadamente se paguen por los diezmeros i cualquiera déficit recaiga sobre los rentados; que tiene que arreglar las hijuelas del Instituto, la supresa de la Inquisición i las señaladas a las iglesias i hospitales; corriendo a su cargo la inspección de las cuentas de la iglesia Catedral i demás parroquias, debiendo por lo mismo estimarse necesaria su continuacion.
Mandó S. E. se dijera al Supremo Director se sirviera dar la orden oportuna para que el Contador de Diezmos fórmelas hijuelas que en la masa de diezmos corresponden al Seminario, la de la supresa Inquisicion, i la correspondiente a la vacante del Prebendado doctor don Pedro Antonio Vivar para que, con arreglo a lo acordado, se pasen al rector del Instituto i se active por este conducto la recaudacion íntegra de ellas.
En la consulta del Juez de Comercio para arreglar la matrícula de los comerciantes que deben sufragar en las elecciones a que deben proceder, según lo acordado, declaró S. E., que, llevándose a efecto el artículo 45 de la cédula de ereccion, se subrogue en lugar del pago de derechos de avería, como condicion precisa que deben tener los electores, la calidad de que, a mas de las recomendaciones que encarga el citado artículo, cuente el comerciante con el jiro de diez mil pesos; i que por lo terminante a los hacendados i a los que viven de propias rentas se observe el artículo 46 de la misma cédula, mandando la comunicacion por secretaría. I ejecutadas las demas, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 127
Excmo. Señor:
▼Es digna de la proteccion del Gobierno la espedicion mercantil proyectada por don ▼ Agustín Eyzaguirre i socios a la India. ▼Su realizacion debe dar al comercio nacional abundantes luces para promover un jiro activo i floreciente.
Sin embargo, la escasez actual de nuestro Erario i los injentes gastos que necesitamos erogar para la espedicion que preparamos en auxilio de la libertad del Perú, son circunstancias que no nos permiten el conceder una absoluta liberacion de derechos. Es cierto que las naciones mercantiles han sido francas en el fomento de estraccion de sus frutos e internacion de los estranjeros que convenían para sus manufacturas, armamentos agricultura, etc., pero también lo es que en tiempo de guerra han restrinjido o moderado las gracias a proporcion de las urjencias de sus erarios.
Téngase presente la deliberacion de la junta provisional gubernativa sobre las gracias concedidas en favor de la esportacion de efectos del país que cita don Agustin de Eyzaguirre, i con concepto a ella hágasele una gracia compatible con el estado de los fondos públicos. Lo demás seria esponernos a que con las dos espediciones proyectadas se llenase nuestra plaza de efectos, en términos que por mucho tiempo no habría necesidad de otra introduccion, cesando en todo él el ingreso de derechos.
V. E. tendrá a bien fijar la consideracion sobre estos puntos i resolver como siempre lo mas conciliatorio al bien del Erario i de los empresarios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 10 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.
Núm. 128
Excmo. Señor:
▼Con la mayor consideracion paso a manos de V. E. el adjunto arancel que se ha formado por una comision de sujetos idóneos e intelijentes en la materia, para que V. E. en su vista se sirva acordar lo que le parezca conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directo