patentes de corso i mandar que dos peritos nombrados por el Supremo Gobierno i por el dueño del buque hagan en cada caso la tasación. (Anexo núm. 160. V. sesiones del 2 i el 17.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a diecinueve dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se inspeccionó lo instruido por el Supremo Director sobre la exaccion del impuesto sobre licores en el distrito de la capital, según el cálculo que pasó S. E. de las arrobas que se cosechan; i mandándolo devolver, ordenó se le significara que, teniendo el presupuesto por equitativo i ventajoso a los cosecheros, convenia en la exaccion del real i medio por arroba que se exije en las demas provincias; i que para evitar el perjuicio que recibe el Erario, se preceptuara el remate de este ramo, teniéndose por norte el cálculo de los veinticuatro mil pesos, de que no deberia bajarse en la subasta; i que para el caso de no acercarse los licitadores a esta cantidad, se diera cuenta al Senado para resolver lo mas conveniente.
Con la nota del Ministro enviado de nuestro Estado que existe cerca del Supremo Gobierno de Buenos Aires recomendando el premio que para un juego de lotería intenta don Pedro Lezica, mandó S. E. que al Supremo Poder Ejecutivo se le pidiera la remision de los antecedentes que obraban en el Supremo Gobierno i se devolvieron en otro caso por este Excmo. Cuerpo.
Dispuso se pasara al Supremo Gobierno la nueva representacion de don Agustín Eyzaguirre i socios sobre la libertad de derechos de esportacion e importacion de efectos del viaje que intentan hacer a la India, para que, dando los empresarios una razon del cargamento que se han propuesto conducir i demas valores, se resolviera lo mas útil al bien del Estado.
Con las objeciones que hizo el Supremo Gobierno a la resolución del Excmo. Senado sobre el modo de exijir los derechos por las patentes de corso i mercancías, resolvió S. E. conformarse con sola la exacción del 2 por ciento del importe total del buque en aparejo, regulándose por peritos nombrados por el Gobierno i dueño del buque, dándose las órdenes oportunas, en el cumplimiento de esta determinación. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Viltarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 156
Excmo. Señor:
▼El proyecto de lei que tenemos el honor de elevar a manos de V. E. es el fruto de nuestras observaciones sobre los medios de aumentar el ▼consumo del papel sellado.
El primero que nuestra esperiencia nos ha presentado, ha sido rebajar el precio en todos los negocios contenciosos, bajo el seguro de que la venta de 20,000 pliegos a cuatro reales es mas ventajosa al Estado que la de 5,000 a ocho. Son increibles las chicanerías de que se valen los litigantes para ahorrar el papel correspondiente a sus jestiones cuando su valor es subido; i los jueces i ministros subalternos, condolidos de los costos en que los ven abismarse, disimulan muchas veces los fraudes que en este punto se cometen.
El hacer costosísimo para los ciudadanos los medios de defender su derecho, ademas de que seria un arbitrio reprobado, jamas conseguirá estinguír los pleitos injustos, únicos que los Gobiernos deben empeñarse en cortar. Por el contrario, este arbitrio acostumbra aun a las jentes de probidad a esos pequeños fraudes i robos al Erario, que les habitúan poco a poco a cometerlos en negocios de mayor entidad.
Cuando las contribuciones recaen sobre objetos en que reporta lucro el contribuyente, jamas se hacen sensibles. Por esta razon, los títulos de empleos, los contratos de gruesas cantidades, las pólizas, etc. deben mandarse estender en el papel del mayor precio.
Hasta ahora, por una omision de la antigua administracion, se habia privado al Erario del consumo del papel sellado en varios ramos. Establece, pues, nuestro proyecto, que se estienda su uso al juzgado eclesiástico, a los informes en derecho, a las fojas intermedias en los testimonios i a los pleitos ante compromisarios. Mas, como una nueva contribucion siempre es gravosa, hemos señalado el papel mas equitativo.
Inútil seria recomendar al sublime conocimiento de V. E. la facultad que tiene un Gobierno para disponer el modo i forma con que se ha de administrar la justicia por cuantos tribunales, de cualquiera clase que sean, comprenden sus Estados.
Esto no altera jurisdicciones, ni viola inmunidades; i si el clérigo que ocurre a un tribunal secular usa allí del papel sellado, ¿quién admirará que lo use el mismo clérigo en el juzgado eclesiástico, i mucho ménos un secular que ocurra allí? Sin embargo, para esto se supone el allanamiento del señor ▼Gobernador del Obispado, quien no lo rehusará.