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SESION DE 25 DE ENERO DE 1819

diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se dió cuenta del espediente promovido por los apresadores de las fragatas españolas sobre liberacion de derechos de aquella parte de presa que les corresponde, segun la estipulacion i promesa del Supremo Gobierno; i con lo instruido por la Contaduría de Aduana; lo espuesto por la Tesorería Jeneral i lo fundado por el Ministerio Fiscal, se conferenció detenidamente sobre la reclamada excepcion, i no presentándose ni en el pacto acordado por la Suprema Autoridad, ni en los reglamentos del caso, una sola razon para deducir la intentada liberacion de derechos, encontrándose, por otra parte, que la promesa se ha entendido i debido entenderse despues de hechas las deducciones legales, por mas que los apresadores comprendiesen lo contrario; debiendo inferirse de todo esto que la excepcion no puede ser conforme al pacto, ni puede conformarse con aquellas reglas a que debió quedar sujeta la estipulacion; pero si, a pesar de esto, no se significó espresamente la obligacion con que quedaban los apresadores de satisfacer los respectivos derechos, estrañando por esto que ahora se les exija su pago: acordó el Excmo. Cuerpo que con concepto a este inconveniente, se manifestara al Supremo Director que, si a la virtud i mérito de los espedicionarios ha debido la Patria el aumento de la Marina i la esterminacion de la escuadra enemiga, que aniquiló las esperanzas del tirano, era indispensable usar de la mayor jenerosidad decidiendo la duda a favor de aquellos defensores de la libertad; para que ni remotamente pueda imajinarse que el Gobierno les priva de lo que lejítimamente les pertenece, i para que miéntras se dicta un reglamento liberal i benéfico que evite futuras cuestiones, sirva a los beneficiados la franqueza del Gobierno de un nuevo estímulo para emplearse con mayor heroicidad en servicio del Estado, haciéndose entender al mundo entero que Chile no tiene otro interes que el de consolidar su independencia; i habiéndose despachado la comunicacion con arreglo a las antecedentes prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


Núm. 307

Excmo. Señor:

Incluyo a V.E. la solicitud del Teniente-Gobernador de los Andes para que se sirva decirme su dictámen acerca de ell. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 25 de Enero de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 308


Sumario del Reglamento de Presas que el señor Almirante de la Escuadra Lord Cochrane me manifestó haber propuesto al Supremo Gobierno i que nuevamente presento al Excmo. Senado para su consideracion.
  1. Que toda embarcacion mercante apresada al enemigo se ceda en su totalidad a los apresadores, pagando éstos un treinta por ciento de derechos a la Aduana i un veinte por ciento mas por emolumento de la condena, lo cual suma un cincuenta por ciento, o lo que es lo mismo, la mitad íntegra de la presa para el Gobierno i la otra mitad para los apresadores.
  2. Que los buques de guerra apresados se cedan en todo su valor a los apresadores, sin otra deduccion que la de un veinte por ciento a favor del tesoro público por emolumento de la condena: teniendo en esto por objeto el recompensar los riesgos de un combate i estimular a los individuos de marina a que en la alternativa de ir a buscar una embarcacion de guerra o una mercante enemiga, ataquen a aquélla con preferencia i destruyan las fuerzas marítimas enemigas del Estado. —Santiago de Chile, 25 de Enero de 1819. —Manuel Blanco y Encalada.

Núm. 309

Excmo. Señor:

El Senado ha examinado el espediente promovido por los apresadores de las fragatas españolas sobre liberacion de derechos; i, aunque ha meditado la cuestion con el pulso i escrupulosidad que requiere tan delicado asunto, no halla un derecho que pueda gobernar la decision, faltando en este Estado los reglamentos del caso. La única lei que se presenta es la estipulacion i promesa del Supremo Gobierno, cediendo la mitad de la presa a favor de Oficiales i tripulacion. Allí no se hace mencion de los derechos; i si por parte del promitente se ha entendido o debido entender, despues de hechas las deducciones legales, i los que aceptaron la estipulacion la creyeron fuese libre de derechos: en estas circunstancias no se presenta por los informantes (a quienes pidió el Senado se oyese) una decision comprensiva de la duda, no siéndolo, como no lo es, de congruencia aducidas por la Tesorería Jeneral i que reproduce la Fiscalía: convencen que el pago de derechos por la introduccion i venta de la presa, no pudo libertarse por el Supremo Gobierno, ni su exaccion trastorna la contrata i division por mitad que debe ser solo de lo líquido, deducidos costos i deudas, en que son comprendidos los derechos fiscales. Sin embargo de todo

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