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SENADO CONSERVADOR

muchos años. —Convento de Predicadores de Santiago, Febrero 1.º de 1819. —Frai Fernando Velasco.


Núm. 343

Aunque la consulta que ha pasado US. al Senado sobre la duda propuesta por el Revdo. Padre Rector, Provincial i Definitor de San Agustin, está declarada terminantemente por el Tridentino en la ses. 25, cap. 6 de Reformat, se quiso afianzar el dictámen en el voto de teólogos que se nombraron al efecto; i habiendo opinado uniformemente que la prohibicion de la Constitucion i la nulidad de los sufrajios que se habilitan ad effectum electionis faciendæ es solo dirijida para los vocales titulares, segun se esplica el Tridentino, i no para aquellos que, siendo perpétuos, han recibido el grado como un premio de sus tareas literarias, es fuera de cuestion que los graduados deben sufragar en el próximo capítulo, porque éstos tienen un voto a jure desde el instante mismo en que, aprobado el mérito por la Provincia, han sido postulados para los grados a que son llamados, cesando, en este caso, la razon de la habilitacion de sufrajios ad intentum capituli, que en San Agustin debe entenderse respecto de los Priores, del Rejente de aulas i de otros vocales que, por ser amovibles, solo tienen voto en el término del Capítulo en que fueron elejidos; no así los maestros i presentados que, recibiendo sus patentes declaratorias de los grados a que les llama la Provincia, en cualquiera época i tiempo en que sean admitidos i recibidos, deben ser incorporados en el Colejio de electo res i sufragar en la siguiente eleccion . Puede US. hacer la declaracion en esta forma, serenando las inquietudes i perturbaciones que recelan los presentantes. —Dios guarde a US. —Santiago, Febrero 1.º de 1819. —Al señor Gobernador del Obispado.