Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/310

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
308
SENADO CONSERVADOR

cuente sea escarmentado con el rigor de la lei, acordó el 9 de Noviembre último se hiciesen visitas de cárcel los sábados de cada semana; que en la capital debian presidirse por un camarista i en las ciudades i villas del Estado por los respectivos Tenientes- Gobernadores, dándose por la Cámara a V.E. i al Senado una razon en cada mes del resultado de tan importante dilijencia. Como ha pasado tanto tiempo sin haberse cumplido esta determinacion, se reconvino a la Cámara, significándole el reparo que hacia el Senado en la omision; pero, manifestándose quejoso el Tribunal por la reconvencion, hace ver no estar instruido de la primera parte del acuerdo que en copia se remite a V.E., i que solo se le notició de la segunda parte del mismo acuerdo. Si las grandes atenciones de V.E. no le han permitido espedir las órdenes oportunas para instruir a la Cámara de la resolucion, será utilísimo que, luego que lo permitan las ocurrencias, se ejecute la comision, haciendo las consiguientes prevenciones a los demas juzgados i jueces que deben ejecutar lo acordado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 425

Cuando el Senado ha depositado en la Cámara de Justicia toda su confianza i el puntual cumplimiento de sus acuerdos, nombrándole cabeza en las visitas de cárcel de esta capital i facultándole para residenciar las que se hagan en todas las provincias del Estado, le ha sido sensible la siniestra interpretacion que US. dió al justo requerimiento por que se cumpliese lo mandado. No solo previno el Senado la puntual ejecucion de las visitas sino tambien que cada mes diese US. cuenta de su resultado i de los medios mas oportunos de remediar los males que se propuso en su piadosa sancion. Por el contexto del de US., se advierte que el Supremo Gobierno no lo ha puesto en noticia de la Cámara; i por esto ya se le ha pasado el oficio correspondiente para que se cumpla i quede US. instruido de la sancionada determinacion. Todas las espresiones que US. se ha atribuido, son dictadas contra los jueces que, faltando a sus deberes, aflijen la humanidad, perturbando el órden e invirtiendo los justos derechos del ciudadano. US. es quien debe reprimirlos por medio de esta visita semanal, residencia precisa que se le ha confiado a ese poder judicial, autorizándolo sobre todos los Majistrados, Alcaldes del crímen; i para publicar el feliz resultado de estas benéficas providencias, debe US. comunicarlas en los términos que se ha dispuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —Señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 426

Excmo. Señor:

Con el objeto de establecer algun órden para el réjimen i gobierno de las escuelas públicas cree el Senado que por ahora no puede presentarse un reglamento ni mas sucinto ni mas metódico que el que formó el señor Belgrano para varias de las Provincias Unidas, i que, acomodado a las circunstancias de nuestro país, se remite en copia a manos de V. E. para que, siendo de su aprobacion, se sirva mandarlo al Ilustre Cabildo protector; que si el tiempo, la práctica i mejores conocimientos diesen a entender que debe adelantarse, se harán los oportunos agregados; pero, en el ínterin, tendremos siquiera esa pauta que nivele las operaciones de los maestros i jóvenes de las escuelas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 427

Desde luego conviene el Senado en que, para la remonta de los cuerpos del Ejército, se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que dice V.E. en su honorable nota de 20 del que rije; pero si, apurado este artículo, notamos la falta mas imponderable, habrá de tomarse el temperamento de ratear el citado número entre los vecinos de esta capital i provincias de San Fernando, Rancagua, Melipilla, Aconcagua, Andes i Quillota. Encargó a la Junta de Auxilios que forme prontamente el rateo de lo que debe enterar cada lugar para que, pasado a V.E., se den las órdenes convenientes para que los Tenientes-Gobernadores, asociados con el Procurador Jeneral i un hacendado vecino de la ciudad o villa, ejecute la distribucion, segun las facultades i estado de los hombres, observándose en esto la mayor circunspeccion i una moderacion compatible con la necesidad del auxilio. Espera el Senado que, recordando V.E. nuestro estado i los gravámenes que sufren los vecinos, se servirá arbitrar los medios seguros que eviten el aniquilamiento de caballos, aseguren su conservacion i proporcionen al Ejército artículo tan necesario, reencargándose a los jefes la mas escrupulosa observancia de la economía que tiene meditada V.E.; pues, de otro modo, puede suceder que cuando ménos lo pensemos, nos hallemos sin caballos, sin Ejército i sin que haya un vecino o hacendado que pueda proporcionarlos, por la absoluta carencia que ya tienen de ellos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.