ANEXOS
Núm. 16
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. ▼Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Excmo. Señor Director sobre nombramiento de secretario para este Excmo. Cuerpo en la persona de don José María Villarreal, i advirtiendo la conformidad en el nombramiento, le mandó comparecer S.E. i exijiéndole a mi presencia el juramento, lo prestó en la forma de estilo, firmando con el Excmo. Cuerpo, de que doi fe. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼José M. de Rozas. —▼José María Villarreal. —Ante mí,Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público.
Núm. 17
▼Excmo Señor:
Establecido el ▼Tribunal de Minería de Chile a solicitud de los mineros del pais, que se obligaron a costear sus gastos, imponiéndose la pequeña contribucion de un real sobre cada marco de plata, un cuartillo sobre cada castellano de oro, i dos reales sobre cada quintal de cobre; se formaron de este modo sus fondos, que nada tienen de fiscales, que constan de la erogacion voluntaria de cierta clase de ciudadanos, i que están destinados para el pago de sus empleados, i en la parte que sobrare para la habilitacion de aquellas minas que, prometiendo buenas esperanzas, están sin trabajarse por la miseria de sus dueños. Los empleados que le componen i sus subalternos son los que constan de la adjunta lista, donde se han consignado sus sueldos i los descuentos que sufren.
En el antiguo Gobierno, habia dispuesto el ▼Rei de España se aumentasen los sueldos de los empleados de un modo que los destinos del Tribunal se hiciesen apetecibles i respetables: no obstante, la ▼Junta Jeneral de Minería tuvo a bien ponerlos en el pié que hoi se hallan, hasta que se aumentasen tambien los fondos del Tribunal. Para señalar dos mil pesos para el administrador i mil para los diputados, que es la mitad de la asignacion que les correspondia, tuvo en consideracion que estos funcionarios están obligados a hacer en cada trienio visitas jenerales a todos los minerales del Estado, para lo cual no les alcanza su dotacion.
Los subalternos están escasamente dotados, i son apénas los mui precisos para el servicio del Tribunal.
Creemos tambien oportuno hacer presente a V.E. que todas las entradas del Tribunal las percibe i consume hoí la Tesorería Jeneral del Estado, hasta el estremo de pasarse a algunos meses seguidos sin satisfacer los sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Minería de Santiago, 29 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. ▼José Ureta. —▼José María de Tocornal. —Martín Ruiz de Arbulú— Excmo. ▼Senado.
Núm. 18
Sueldos | Descuento | |
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Doctor don José Ureta, administrador jeneral | $ 2,000 | 300 |
Don José María Tocornal, primer diputado jeneral | 1,000 | 90 |
Don Martin Ruiz de Arbulú, segundo diputado jeneral interino | 1,000 | 90 |
Don Juan Egaña, secretario i tercer diputado nato | 1,000 | 90 |
Don Gabriel Tocornal, asesor i promotor fiscal | 500 | 19.7 |
Don José María de Rozas, factor del ramo | 550 | 19.7 |
Don José Murillo, primer oficial de la secretaría | 400 | 12 |
Don Tadeo Diaz, escribano del Tribunal | 200 | 3.6 |
Don Juan de Dios Vial, portero del Tribunal | 300 | 9 |
El delegado de San Pedro Nolasco | 200 | 3.6 |
El señor juez mayor de alzadas | 300 | 9 |
$ 7,450 | 647.2 |
Núm. 19
▼Acompaña a V.E. el ▼Consulado la razon que por órden de V.E. nos ha pedido el secretario de todos los empleados de la ▼Casa Consular con individualizacion de sus sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. señor. —Miguel Ovalle. —José Antonio de Campino. —Juan Laviña. —Excmo. ▼Senado del Estado de Chile.
Núm. 20
▼Razón de todos los empleados en este tri▼