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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/32

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SENADO CONSERVADOR


ANEXOS

Núm. 16

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Excmo. Señor Director sobre nombramiento de secretario para este Excmo. Cuerpo en la persona de don José María Villarreal, i advirtiendo la conformidad en el nombramiento, le mandó comparecer S.E. i exijiéndole a mi presencia el juramento, lo prestó en la forma de estilo, firmando con el Excmo. Cuerpo, de que doi fe.Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal. —Ante mí,Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público.


Núm. 17

Excmo Señor:

Establecido el Tribunal de Minería de Chile a solicitud de los mineros del pais, que se obligaron a costear sus gastos, imponiéndose la pequeña contribucion de un real sobre cada marco de plata, un cuartillo sobre cada castellano de oro, i dos reales sobre cada quintal de cobre; se formaron de este modo sus fondos, que nada tienen de fiscales, que constan de la erogacion voluntaria de cierta clase de ciudadanos, i que están destinados para el pago de sus empleados, i en la parte que sobrare para la habilitacion de aquellas minas que, prometiendo buenas esperanzas, están sin trabajarse por la miseria de sus dueños. Los empleados que le componen i sus subalternos son los que constan de la adjunta lista, donde se han consignado sus sueldos i los descuentos que sufren.

En el antiguo Gobierno, habia dispuesto el Rei de España se aumentasen los sueldos de los empleados de un modo que los destinos del Tribunal se hiciesen apetecibles i respetables: no obstante, la Junta Jeneral de Minería tuvo a bien ponerlos en el pié que hoi se hallan, hasta que se aumentasen tambien los fondos del Tribunal. Para señalar dos mil pesos para el administrador i mil para los diputados, que es la mitad de la asignacion que les correspondia, tuvo en consideracion que estos funcionarios están obligados a hacer en cada trienio visitas jenerales a todos los minerales del Estado, para lo cual no les alcanza su dotacion.

Los subalternos están escasamente dotados, i son apénas los mui precisos para el servicio del Tribunal.

Creemos tambien oportuno hacer presente a V.E. que todas las entradas del Tribunal las percibe i consume hoí la Tesorería Jeneral del Estado, hasta el estremo de pasarse a algunos meses seguidos sin satisfacer los sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal Jeneral de Minería de Santiago, 29 de Octubre de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. José Ureta. —José María de Tocornal. —Martín Ruiz de Arbulú— Excmo. Senado.


Núm. 18


Lista de los empleados del Tribunal Jeneral de Minería, con su correspondiente sueldo anual.
Sueldos Descuento
Doctor don José Ureta, administrador jeneral $ 2,000 300
Don José María Tocornal, primer diputado jeneral 1,000 90
Don Martin Ruiz de Arbulú, segundo diputado jeneral interino 1,000 90
Don Juan Egaña, secretario i tercer diputado nato 1,000 90
Don Gabriel Tocornal, asesor i promotor fiscal 500 19.7
Don José María de Rozas, factor del ramo 550 19.7
Don José Murillo, primer oficial de la secretaría 400 12
Don Tadeo Diaz, escribano del Tribunal 200 3.6
Don Juan de Dios Vial, portero del Tribunal 300 9
El delegado de San Pedro Nolasco 200 3.6
El señor juez mayor de alzadas 300 9
$ 7,450 647.2



Núm. 19

Acompaña a V.E. el Consulado la razon que por órden de V.E. nos ha pedido el secretario de todos los empleados de la Casa Consular con individualizacion de sus sueldos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 27 de 1818. —Excmo. señor. —Miguel Ovalle. —José Antonio de Campino. —Juan Laviña. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 20

Razón de todos los empleados en este tri