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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/355

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SESION DE 16 DE MARZO DE 1819

que, habiendo visto con el mayor placer su erudito dictámen por la union del Seminario al Instituto Nacional, no podia dar una prueba mas completa del aprecio que le habia merecido, que uniformar todos los votos del acuerdo para su ejecucion i cumplimiento, quedando satisfecho; que S. E. distinguiria siempre su benemérita persona, que habia sabido preferir la libertad de su país a los premios i empleos serviles de la tiranía.

Mandó pasar al Supremo Director los dictámenes del precitado doctor Rodriguez i del doctor don Gaspar Marin prestados en favor de la reunion del Seminario, para que se sirviera S. E. mandar llevar a debido efecto la reunion, teniendo presente que, si en el año de 1813, prévio el informe de los tribunales, cuerpos i empleados a quienes correspondia oir, se formalizó la reunion por un solemne concordato entre las autoridades civil i eclesiástica, su interrupcion no pudo quitarle el valor que en aquella época tuvo el concordato i la reunion; i de consiguiente, si en el dia no se hacia otra cosa que llevar a debido efecto lo sancionado, debia ordenarse la pronta ejecucion de la reunion, i que, para a callar las injustas declamaciones de los preocupados, seria útil se imprimieran muchos ejemplares del dictámen. I quedando todo concluido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Folllecilla. —Perez. —Alralde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 486


La reunion del colejio seminario al instituto nacional justificada en el hecho i en el derecho.

Neque enim ita Ecclesiæ consulendum, ut Respublica deseratur. D. Ciprianus lib. II Epist.

Aunque es escusado al Gobierno dar razon de sus providencias pesadas con detenimiento, i dirijidas al honor i progreso del Estado, con todo, para acallar el temor servil de los que, con buena o mala intencion, juzgan ofendida la inmunidad de la Iglesia en la reunion del Seminario al Instituto, ha estimado conveniente dar a la prensa un estracto de los antecedentes que cimentaron la resolucion espedida de acuerdo con el Senado.

Instruido el Rector del Seminario, Prebendado Dr. don Julian Navarro, haberse pedido se aplicasen, para reparar las casas del Instituto, los cuatrocientos pesos mensuales que de las Cajas del Estado están señalados al colejio (pues en el tiempo de vacacion de los seminaristas, quedaba sin destino un superavit, despues de pagados los sueldos del Rector, Ministro i pasantes), representó que, deduciéndose de aquella peticion se trataba de la reunion del Seminario i sus fondos al establecimiento del Instituto, debia manifestar que el pensamiento era contrario al Derecho Canónico i Patrio, no convenia al bien de la Iglesia ni a la estabilidad i honor que han de garantir nuestro naciente Estado.

Para probar estos estremos, recordó la historia de los seminarios, i los repetidos encargos de Concilios i Pontífices sobre su ereccion, i sacando de aquí que fueron creados para el bien de la Iglesia i sujetos a la inspeccion i jurisdiccion de los Obispos, dedujo no podia disponerse la reunion sin manifiesta infraccion de las L. L. Canónicas. Formó sus discursos con presencia del capítulo 18 de reformat. sess. 23 del Tridentino, i sacó por consecuencia que la institucion i conservacion de Seminarios era privativa de los Obispos, sin facultad para su destruccion o disminucion. Trajo ejemplares, habló de los derechos del Patronato, i, poniendo aun en duda la autoridad de los Obispos para la reunion, espuso que el señor Gobernador del Obispado, como un mero Vicario, no era árbitro para convenir en ella; i en fin, presentando las disposiciones legales, canónicas i civiles que defienden la inmunidad de la Iglesia i sus bienes, significó que no por propia conveniencia, pues renunciaba el Rectorado, i sí solo por el cumplimiento de sus privativos deberes, ponia a la vista los inconvenientes de hecho i de derecho que hacian inadmisible la reunion.

El Supremo Gobierno pasó el recurso en consulta al Senado; i como para su resolucion se pidiese el voto de los teólogos i canonistas Prebendado Dr. don Domingo Errázuriz, Licenciado don Bernardino Bilbao, Dr. don [[:José Antonio Rodriguez i Dr. don Gaspar Marin, opinaron los dos primeros conforme a lo instruido por el Rector, i al contrario los dos segundos. Trájose a la vista el Concordato que el 25 de Julio de 1813 hicieron las autoridades Eclesiástica i Civil para establecer la reunion, que entónces tuvo su puntual efecto; i se inspeccionó la seriedad con que en aquella época se formalizó el espedíente. Consta de él que el Director de la Academia de Educacion, don Manuel de Salas, manifestó a la Excma. Junta Gubernativa que llenaría los deseos del público el establecimiento de un colejío en que se enseñasen los principios de toda buena educacion, como son las primeras letras, idiomas, dibujo, moral, aritmética, jeometría i demas que sirven a formar el juicio i preparan para mas sérios estudios. El Gobierno pidió los informes del Rector del Colejio Carolino, que lo evacuó el Dr. don Pedro Tomas de la Torre; del Tribunal de Minería, que lo despacharon sus vocales Dr. don José Teodoro Sanchez, don Antonio Lavin i Dr. don José María Rozas; el del Tribunal del Consulado, que, oyendo a su síndico don Domingo Ochoa de Soasola, adhirió a el establecimiento;