Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/364

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
362
SENADO CONSERVADOR


der májico de algunas palabras i ese hábito que nos somete ántes al sonido de las sílabas de un nombre que a lo que este significa!

Si, como testifica nuestro historiador Molina[1], los chilenos se han opuesto siempre a la introduccion de nuevas órdenes relijiosas; si ninguna puede fundarse sin consentimiento de la suprema autoridad secular; si aun las fundadas pueden espulsarse sin esperar aprobacion Pontificia i ocuparse sus temporalidades como se hizo con los jesuitas ¿cómo puede caber duda en que S. E., de acuerdo con el Excmo. Senado, i conforme al voto público, pudo mandar la reunion del Seminario al Instituto? Aquel va a mejorarse en el honor i el premio, en la consideracion i permanencia, en lo científico i moral ¿cómo podria S. E. no aprovechar estas ventajas en uso del Patronato i superintendencia con que debe cuidar i arreglar la enseñanza pública? ¡Qué! la que se da en el Seminario ¿no es de la suprema inspeccion, no es la que ha de influir mas en un Estado tan católico como libre? Si es cierta la observacion del político Saavedra[2] que el pueblo es supersticioso en la relijion i ántes obedece a los sacerdotes que a sus Príncipes ¿no se deberá arreglar una educacion de tanta trascendencia? ¿I a caso se invierten ni varían los santos fines del Tridentino? Antes bien se cumplen i aseguran mas allá de lo que quisieran los Obispos congregados. Las ordenanzas del Instituto, i el concordato con que terminan, justifican mi concepto. ¡Cuán sensible es no anden impresas i en manos de todos! Yo no sé qué admirar mas en ellas, si la claridad i el método, la erudicion i el buen gusto, o la piedad que inspiran, las costumbres que celan i el obsequio que prestan a la autoridad eclesiástica. Cuando se mande al Vicario de Cristo la embajada de nuestra creencia i union católica para que se digne reconocer i bendecir el Estado, nuestro Plenipotenciario, introducido a la sala mayor del Supremo Consistorio, con la Constitucion provisoria en una mano i las ordenanzas del Instituto en otra, podrá decirle: "Smo. Padre: La América española esclavizada desde el reinado de Fernando e Isabel Católicos, se ha libertado en el de Fernando e Isabel Borbones. Chile, el país mas privilejiado de aquel continente, es tambien el que por espacio de tres centurias ha sufrido mas; como si la España hubiese querido vengar la mayor resistencia que allí esperimentó su conquista. En las oscilaciones políticas ha conservado ilesa su fe e intacta su moral. El capítulo único, título segundo de esta Constitucion provisoria, es lei fundamental jurada por todos i de todos observada. Estas ordenanzas nivelan la educacion pública, i el concordato que las subsigue mejora el Seminario Conciliar, guarda su forma i objetos i es prueba de la armonía entre el Sacerdocio i el Imperio, tantas veces descompuesta en la Península."

Su Santidad aplaudiria con santo regocijo unas variaciones reclamadas por la naturaleza i por los votos de un siglo ilustrado. Porque, con respeto a las ordenanzas del Instituto i concordato ¿quién no ve secundado el espíritu del Tridentino? Léase, entre otros, el título 13 de los Alumnos. "El Diocesano elejirá siempre a los seminaristas de gracia; su traje casi no varía (i ojalá en pro del aseo, modales i ahorros fuesen como el del Convictorio de San Cárlos en Lima, donde los clérigos i sacerdotes se distinguen solo por la corona o por el cuello i becoca); confesarán i comulgarán mensualmente; se les prohibe el trato con los de fuera, cuando sea corrompido; se recomienda a los maestros el buen ejemplo; la virtud ha de ser el objeto de primera atencion... i no se consentirá por un solo instante al que carezca de tan predilecta recomendacion ni al que la pierda impudentemente o se niegue a los medios que lo conduzcan a este sólido bien de los mortales. Así se les hará entender desde el momento de su ingreso; se les significará contínuamente de palabra i por el ejemplo, i serán los jefes inflexibles en esta materia. Todo este título se leerá en la mesa mensualmente."

El artículo 3 del Concordato declara "que la propiedad de los fondos es i será siempre de la Iglesia i a disposicion del Prelado eclesiástico. Por el 4, ningun capital del Seminario, incluso su sitio, podrá enajenarse sino asegurándolo, o sus réditos, en otras fundaciones de igual o mayor seguridad, salvo el caso si las autoridades civil i eclesiástica acordaren canónica i legalmente otra cosa. Por el 5, las escrituras de aquellos fondos se depositarán en el archivo del juzgado eclesiástico. Por el 6, podrá separarse el Seminario del Convictorio, si viere el Prelado que decaen los estudios, o no se verifican las intenciones conciliares. Por el 7, el Rector del Instituto, aunque es de provision del Gobierno, se sujeta a prévio informe del Prelado. Por el 8, las cátedras de teolojía, historia eclesiástica, escritura i cánones se proveen a nominacion del Obispo. Por el 9, las 16 becas de gracia se darán por el Obispo. Por el 10, puede visitar el Instituto en lo relativo al art. 6; i por el 11, se cuidará de que los seminaristas frecuenten sacramentos i asistan a la Iglesia como ántes."

Yo veo en tod as esas disposiciones llenos los fines del Tridentino. Esto basta, aunque, para conseguirlo, fueran diversos los medios. El jardinero que, aprovechándose de las nuevas luces sobre la economía rural, cultivase las plantas bajo un nuevo método logrando así frutos mas sazonados i duraderos ¿no mereceria las gracias del dueño de la heredad?

Si se ha demostrado que la reunion del Seminario al Instituto no contraría al derecho Canónico i Patrio, a un es mas fácil convencer que no se opone al bien de la Iglesia , ni a la estabilidad


  1. Hist. de Chile, part. 2, lib. 4, cap. 11, t. 2, p. 311.
  2. Empresa 61, majora minoribus consonant.