Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/377

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
375
SESION DE 18 DE MARZO DE 1819

Sin esta proporcion, se dirijen quizas cuantas puede apetecer el Virrei. Éste seguramente enviaria diestros espiones, a que por ningun motivo debemos dar lugar. Sobre todo, el discernimiento de V.E. reflexionará estos i otros perjuicios que no pueden ocultársele; i acordando lo conveniente, se servirá comunicarme su dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 493

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E. el oficio orijinal del Supremo Director de Buenos Aires en que se reclama el ejército de los Andes i algun auxilio de este Estado; i como por la Constitucion provisoria debe preceder el acuerdo del Senado sobre el segundo objeto, lo elevo a la consideracion de V.E., para poder determinar sobre tan importante materia, suplicando se devuelva al Ministerio de Estado el adjunto oficio a la mayor brevedad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, 18 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 494

Hallándome con mi salud quebrantada i que de necesidad me es preciso repararla, camino a los baños de Colina. Esto me quita el placer con que, gustoso, me consagraria a llenar los deberes en la comision con que el Excmo. Senado me honra; lo que se servirá US. hacer presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1819. —Ramon Valero. —Al señor secretario don José María Villarreal.


Núm. 495

Excmo. Señor:

El supremo oficio que con fecha de ayer se ha servido V.E. remitir a esta Cámara nos ofrece la duda de lo que debe hacerse en órden a los reos que se hallen en la cárcel, por el Excmo. Supremo Director o por la Comision Militar. Sírvase V.E. resolverla para intelijencia del Ministro que debe presidir la visita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de la Cámara i Marzo 18 de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Ignacio de Godoy. —José Silvestre Laso. —Excmo. Supremo Senado.


Núm. 496

Excmo. Señor:

Se ha visto en el Senado el arbitrio de medio diezmo que V.E. propone para aumento de nuestro erario; i en diversas sesiones ha examinado i cotejado los males que puede ocasionar con las ventajas que nos proporciona. Todo el producido son ciento i tantos mil pesos a costa del sacrificio de los hacendados, que son el único sosten del Estado. Este es un país agricultor i todo su vecindario se compone de ellos. Sobre estos únicos recae la mensualidad que, en todo el Estado, se acerca a trescientos mil pesos; sobre ellos, las contribuciones estraordinarias i empréstitos; sobre ellos, los víveres de que se ha de proveer el ejército i escuadra, que, o donados, o comprados al fiado, refluyen en su perjuicio. Caballos que diariamente se les sacan, carruajes i tropas, todo grava sobre este gremio, porque el comercio poco o nada ayuda con sus caudales. Todo se halla en los estranjeros, que no concurren a sostenernos ni entran en parte de las erogaciones jenerales. En una palabra, solo los hacendados sufren los gravámenes. Sus frutos son escasos a proporcion que falta su estraccion; han sido arruinados sus capitales i los brazos destinados a la guerra son otros tantos que faltan a la agricultura. A esto se agrega lo recargados que se hallan estos ramos. El de licores sufre una pension estraordinaria. Las carnes, el pan i, en suma, los abastos de primera necesidad, no están exentos de recargados derechos. Es una opinion jeneral de todos que ningun fundo produce un dos por ciento de su valor; i si a mas de estas cargas les ponemos el medio diezmo ¿cuál será el clamor i cuál será el estado en que pondrá al pueblo? Considérelo V.E.

El Senado opina que solo podria recibirse con conformidad un gravámen de esta naturaleza quitando otros que actualmente se exijen; o se han de absolver de la mensualidad, o se han de quitar a los artículos de agricultura los derechos que pagan i, en su lugar, introducir el medio diezmo.

Veamos ahora cuál hace mas cuenta al Erario. La mensualidad bien arreglada i cobrada es mas que el medio diezmo. Las otras cargas subastadas producen sin comparacion excesiva cantidad. Estas pensiones ya están recibidas, admitidas, i su continuacion no hace novedad; poner otras en su lugar no puede traernos el menor beneficio.

Medite V.E. la necesidad en que estamos de la mejor opinion, que tanto perturban las contribuciones, i deberá concluir, de conformidad con el Senado, que no es tiempo de estas variaciones i que deben reservarse para mejor oportunidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1819[1]. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. V. la nota de la páj. 12. —(Nota del recopilador.)