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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/417

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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1819

obligaciones falta este individuo, inmediatamente lo botan de la posesion.

Si el inquilino, llevado de su jenio trabajador, adelanta la posesion que arrienda, haciendo casas, plantando árboles etc., el hacendado, así que la ve incrementada (sin embargo que conoce le ha dado mas valor a su hacienda), le aumenta otro tanto de paga de lo que trató al principio; i si no acceden a ello, tambien los espele.

Los pobres, que ya le han tomado amor a aquel terreno por lo que en él han trabajado, i por no tener muchas veces dónde ir a parar, se ven obligados a pasar por cuanto el hacendado quiere; i así es que muchos, temiendo el aumento, no trabajan en el terreno que ocupan i están siempre en la miseria. Estos hechos, señor, resienten a la humanidad i son los que me han movido a poner algun remedio. El mayordomo de Longotomas, don Francisco Prado, cuya hacienda arrienda don Manuel Tagle, es el que mas lo practica. Díganlo las muchas i repetidas quejas que he tenido de aquellos inquilinos, las muchas i repetidas órdenes que he dado a aquel subalterno para su remedio; pero Prado a todo se desentiende, llegando a tanto su atrevimiento, que ha dado órden a sus capataces (en circunstancias que uno de los ayudantes de milicias de la caballería dió órden al teniente de campo que juntara la jente) que si alguno de los inquiinos comparecia al servicio del Estado, postergando el de la hacienda, lo botase inmediatamente de ella. El ayudante así me lo hizo presente, i está pronto en todo tiempo a declararlo. No estraño que Prado se haya producido en estos términos, pues ha sido i es un enemigo acérrimo de la causa, i si yo no he tomado una providencia séria contra sus procedimientos, como debia, ha sido porque aquella hacienda no quede abandonada, i hasta que don Manuel Tagle ponga remedio en ello para que se le repare.

Voi a hacer a US. algunas reflexiones sobre lo que don Manuel espone en su presentacion. Dice que con este bando se perjudica el Estado i los propietarios, i yo digo que se perjudican los pobres i el Estado: los propietarios tienen como subsistir, i los pobres, si no trabajan, irremisiblemente perecen sus familias o dan en ladrones para mantenerlas, como se está viendo todos los dias. Respóndame don Manuel ¿qué se deberá hacer en este caso? Me parece que ha de contestar que se remedie la necesidad de los pobres. El perjuicio que recibe el Estado es mui notorio, pues ha habido caso en que, para cumplir con varias órdenes superiores, he tenido que llamar dos o tres compañías de milicias; i el dia citado no han comparecido ni diez hombres de cada una porque todos están en servicio de la hacienda; i le han dicho a los cabos i sarjentos que, si dejan de asistir al llamado de la hacienda, los arrojan de la posesion; con lo que la órden superior queda postergada, agregándose a esto que, como muchos de estos individuos tienen un solo caballo, lo emplean en el servicio de la hacienda i no tienen en qué comparecer al del Estado. Respóndame ahora don Manuel si es o no el Estado perjudicado.

Espone tambien que no puede haber órden ni subordinacion en el inquilino, i que, por consiguiente, no tendrán éstos quién esté al reparo de sus obligaciones; que se le quita al dueño de la hacienda el derecho que tiene de reconvenirlos sobre el cumplimiento de sus deberes; que los hombres están habituados a mirar como padre de familia al dueño de la hacienda, i, en una palabra, que se fomenta la insubordinacion i el desórden. El espíritu de mi bando solo es impedir que se prefiera el servicio de la hacienda al del Estado, i que los hacendados no ocupen en sus trabajos a los inquilinos, pues todos en el dia son soldados milicianos, para que estén prontos cuando se les llame. I no coarto a los hacendados la facultad, como don Manuel dice, de estar al reparo de sus costumbres, i que en todo tiempo puedan reprenderles sus desórdenes, pues a esto todos estamos obligados. I hace mui poco favor don Manuel a los jueces que el Gobernador de la cabecera tiene al reparo de correjir todos los desórdenes que se cometan en su jurisdiccion, con decir que los dueños de hacienda son los que reparan sus malas costumbres. No lo estraño, porque, como los hacendados miran a los jueces territoriales como si no lo fueran, i a caso paso los ultrajan, i como estos infelices, por sus cortas facultades i ningunas luces, no tienen palabras como defenderse, pasan por cuanto el hacendado hace, i así es que éste es el juez, el dueño i se sale con cuanto quiere, i por lo que los inquilinos muchas veces no obedecen a los jueces, i sí solo a los hacendados. Esto sí es fomentar la insubordinacion i el desórden. Todos los dias, señor, estoi esperimentando pasajes de esta naturaleza en los reclamos que sobre el particular tengo de los jueces, a que se agrega que si el dueño de la hacienda es enemigo de nuestra causa i tiene una superioridad tal sobre sus inquilinos, los que por lo regular siguen la opinion del patron en todo tiempo i cuando encuentran ocasion, tiene un cuerpo de jente con que atacar sus derechos. Dígalo la carta denuncio que del mismo Longotomas se me ha remitido en contra del mayordomo Prado i que se halla en poder del Presidente de la Junta de Secuestros, el doctor don Juan Egaña, a quien se la he remitido con las declaraciones a su continuación tomadas, en la que se me dice que Prado con su pandilla de inquilinos está usando i usa de todos los animales que hai en los montes de la hacienda de Longotomas, pertenecientes al prófugo Sofia. Si Prado no tuviera esta influencia i autoridad en los inquilinos, no tendria quién le protejiese sus maldades. Pídala US. a dicho doctor i verá que ella dice que todo esto lo practica Prado por ser enemigo de nuestra causa.

Yo estoi satisfecho que los sentimientos de