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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/463

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SESION DE 6 DE MAYO DE 1819

órden del Excmo. Senado, se me manda esponer mi dictámen sobre los puntos que contiene, i que, por la gravedad de ellos, lo haga en el dia de hoí.

A la verdad, en mi concepto, merecen fundar con una meditacion mui detenida; porque yo tambien opino son graves en superlativo grado, cuyo aserto esplicaré menudamente. Pero mi salud, los quebrantos que actualmente sufro en ella, i la total debilidad de cabeza, que me priva de un trabajo contínuo i solo empeñarme a ratos, obligado de mi buen deseo por dar cumplimiento a aquélla órden, me obligan a pedir el término de tres o cuatro dias, dentro de los cuales serviré con mis cortas luces; i S. E. concluirá el negocio como lo encuentre de justicia. Sírvase US. hacerlo así presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Mayo 6 de 1819. —José Santiago Portales. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 633

Habiendo sucedido al señor doctor don José Gregorio Argomedo en el Rectorado de la Universidad, mi antecesor me entregó un oficio que Ud. le pasó de órden del Excmo. Senado, con fecha 27 de abril del presente año.

En atencion a él, he juntado en claustro a los señores catedráticos, i leido el oficio, hé aquí la contestacion. Los señores catedráticos que se ofrecen pasar a enseñar al Instituto son: El señor catedrático de prima de teolojía, don José Palazuelos, en esta facultad; el señor catedrático de medicina, don Eusebio Oliva, en su facultad, con prevencion de no poder residir dentro del claustro del Instituto; el señor catedrático de retórica, don Juan Egaña, en esta facultad; el señor catedrático de moral, don José Gabriel Palma, en el destino que se le quiera dar.

Los señores doctores don Vicente Aldunate, catedrático de prima de leyes; el Rvdo. P. doctor Fr. Lorenzo Videla, catedrático de Santo Tomas, i el señor doctor don Gaspar Marin, catedrático de prima de cánones, piden su jubilacion, como que sus cátedras son vitalicias, i esponen no poder pasar al Instituto. El señor catedrático de derecho, que puede servir en la de cánones o leyes, doctor don Pedro Fermin Marin, se ofrece a enseñar en el Instituto, pero sin ir a vivir dentro del claustro.

Los demas catedráticos que son: El doctor don Pedro Ovalle en la cátedra de teolojía, titulada la "del maestro de las sentencias"; el doctor don Santiago Mardones en la cátedra de Instituta i yo, que tengo la 1.ª de filosofía, no podemos pasar al Instituto; pero no se nos debe jubilacion, por ser nuestras cátedras solo de tiempo determinado.

No hago aquí mencion de la cátedra 2.ª i 3.ª de filosofía, la una servida por relijiosos de San Agustin i la otra por los de Santo Domingo, i de la de Escoto, servida por los de San Francisco, porque los citados no estuvieron en claustro i porque tiempo há que no hai sujeto que las sirva, por no haberse nombrado, segun entiendo.

Esto es lo que debo decir a Ud. para que lo haga presente al Excmo. Senado para sus superiores resoluciones. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Mayo 6 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 634

Excmo. Señor:

La honorable nota de V. E. de 29 de Abril es la materia que ha ocupado i ocupa toda la atencion del Senado. El contrabando es un mal jeneral en todas las naciones. Causa los mayores estragos en la agricultura, la industria, la navegacion i el comercio. No es el Estado quien se perjudica en su ejecucion. El robo que se hace a los fondos públicos recae inmediatamente sobre las clases mas numerosas i menesterosas del pueblo, como son las del honrado labrador e industrioso artesano. Aquellos fondos no tienen otro destino que procurar con ellos la defensa de la patria, su felicidad i su gloria; i quien despoja de ellos a un Estado, ataca estos sagrados derechos. Por otra parte, la falta de fondos públicos, por razon de contrabandos, ocasiona los impuestos a que se ve obligado el Gobierno. Estos recaen sobre la comunidad indijente i, por lo mismo, a ella mas que al Estado es a qui en el contrabandista usurpa sus intereses, haciéndose un delincuente en lo político i moral.

Sin embargo, se observa con dolor la continuacion i desafuero con que se hace el contrabando en este país, llegando a la raya de escandaloso el que acabamos de ver, desembarcándose cerca de doscientas pipas con licores, sin que hayan sido sentidos los autores por el Resguardo, cuyo hecho solo arguye, o malicia, o descuido bastante a separarlos de sus empleos. Sobre ese particular, ya V. E . ha mandado formalizar un proceso de que resultará el escarmiento. Entre los arbitrios que V. E. propone para remediar este abuso, es la paga íntegra de los sueldos. Bien puede ser tenga parte la rebaja establecida; pero quien se corrompe por cohecho, hará lo mismo con cualquiera dotacion que tenga. Absolverlos de la contribucion jeneral seria premiar un delito verdadero o presunto, i todo empleado pretenderia hacerse acreedor a la misma gracia. Este mal es preciso atacarlo en la raíz i con la dignidad de un Gobierno constituido. No obstante, el Senado deja al acertado arbitrio de V. E. la resolucion si no ocurriese otro medio, i que sea una excepcion de regla que no sirva de