▼el interes que tengo en que se aumenten las entradas del ▼Erario sin gravámenes directos. V.E. con su penetracion sabrá discernir si son justas para acordar lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 22 de 1819. — ▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 689
Excmo. Señor:
▼El ministerio de Rejidores, que en la antigua administracion estaba exento de toda contribucion i carga concejil, sin embargo de ser puramente ceremonial, hoi se halla afecto a las mas árduas fatigas i a cuidar de los intereses mas sagrados. Entónces era un empleo voluntario i de ostentacion, hoi una pension necesaria en que el Estado obliga a que el ciudadano abandone sus intereses domésticos i, sin eleccion suya, ni poder renunciar, se sacrifique al servicio público. Vive espuesto a todas las funestas resultas de una revolucion i a las fatigosas solicitudes i quejas de los Pueblos.
En tan críticas circunstancias, parece que la justicia exije que, siendo unos esclavos públicos, no se les grave con las contribuciones jenerales que no tienen lugar de poder ajenciar por medio de su trabajo. Todos los empleados civiles i militares, aunque viven a sueldo del Estado, se hallan exentos de ellas, o las pagan de sus mismos emolumentos. ¿Por qué, pues, a los que sirven graciosamente se les añadirá la contribucion a su servicio i en nada se les distinguirá de los que ocupan todo el tiempo en su provecho personal?
Hé aquí los motivos por que casi todos se retraen de tan interesante ministerio i por que al fin llegará el dia en que falte a quién elejir, o no se pueda formar un acuerdo, como ya se está esperimentando, en las muchas semanas que se pasan sin ser posible completar un cabildo legal.
En estas circunstancias, el ▼Cabildo suplica a V.E. se sirva declarar, conforme a la lei i a la naturaleza de sus funciones, que en el año del ministerio de sus individuos quedan exentos de toda contribucion pecuniaria; i que, cuando alguna urjente ocurrencia exija alguna derrama pronta i estraordinaria, jamas deberá ser forzosa para el Cabildo, bastando la oblacion voluntaria que, segun sus fuerzas, haga el cuerpo a las respetables insinuaciones del Gobierno. —Dios guarde a V.. muchos años. —Sala Capitular, Mayo 23 de 1819. —Excmo. Señor. —▼Manuel Echeverría. —Félix Joaquin Troncoso. —▼Miguel Valdés i Bravo. —▼Benito Vargas. —Agustin de Gana. —▼Domingo de Eyzaguirre. —▼José Antonio Pedregal. —▼Juan Egaña. —Dr. ▼Jiménez José de Tocornal. —Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 690
Excmo. Señor:
▼En gratitud justa al Ser Supremo por el beneficio dispensado a las ▼Provincias Unidas de Sud-América en su rejeneracion política el 25 de Mayo de 1810, he determinado, con previa anuencia del Excmo. Supremo Director de este Estado, se celebre mañana el aniversario de aquel glorioso dia con misa de gracia en esta Santa Iglesia ▼Catedral i, deseando que dicha presente toda la solemnidad que le corresponde, ruego a V.E tenga la dignacion de dársela con su asistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Mayo 24 de 1819. —Excmo. Señor. —Tomas Guido. —Excmo. ▼Senado del Estado de Chile.
Núm. 691
Excmo. Señor:
▼La lista de la mensualidad que remitió el ▼Senado a V.E. para su cobro, se formó por la comision nombrada a este designio. Los comisionados fueron los que, con concepto a las facultades que sin duda les calcularon a los vecinos, prefijaron la cantidad que debian pagar para subvenir a las urjencias del erario. Ellos son los que tienen que dar razon de lo que obraron, correspondiendo a V.E. la resolucion de si deba o no modificarse la pension de los que reclaman, previa la esposicion de la misma comision. A este efecto, se devuelve la representacion de doña Catalina Serrano para que se sirva proveer lo que convenga i se estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 692
▼De órden del Excmo. ▼Senado paso a VV.SS. la adjunta copia del oficio que se remitió al señor Superintendente de la ▼Casa de Moneda, sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el 9 por ciento i el 12 sobre la moneda de oro, a fin de que, instruidos de los designios de S.E. i de lo espuesto por el señor Superintendente en el informe que orijinal acompaño, se sirvan manifestar su opinion con la brevedad que exije una materia de tanto interes. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, mayo 24 de 1819. —A los señores de la ▼Tesorería Jeneral.
Núm. 693
Excmo. Señor:
▼La festividad del Octavario de Corpus es la mas