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ÍNDICE ALFABÉTICO
Pájs. | |
— Se manda someter a votacion popular. | 7 |
— Testo de la Constitución. | 9 |
Contrabandos. Se manda dictar providencias para evitarlos. | 69 |
— Se manda cumplir ciertas providencias para evitarlos. | 160 |
— Se manda adoptar nuevas providencias con el mismo objeto. | 459 |
— Se manda decomisar el buque i el cargamento de los reos de contrabandos. | 469 |
— Se ordena el rejistro de las mercaderías. | 471 |
— Se decretan nuevas providencias para evitarlos. | 476 |
Contribución. Se manda cobrar la mensual. | 42 |
— Se impone una de un marco de plata. | 198 |
— Se aumenta a quince mil pesos la mensual de Santiago. | 271 |
— Se fija a quiénes obliga la del marco de plata. | 288 |
— Se declara que la mensual deben pagarla los estranjeros nacionalizados. | 326 |
— Se rechaza una de medio diezmo. | 373 |
— Se insiste en el rechazo de la de medio diezmo. | 397 |
— Se establece que los ciudadanos no deben pagar la contribución mensual sino en una sola localidad. | 411 |
— Se dispone que todos, incluso los empleados, deben ser compelidos al pago de las cuotas que adeuden para enterar la contribución de 300,000 pesos. | 411 |
— Se ordena que la mensual sea recaudada por el Gobierno. | 442 |
— Se ratifica el acuerdo precedente. | 445 |
— Se dispone que la mensual se puede pagar en plata labrada o chafalonía. | 502 |
Consulado. No se aceptan los servicios gratuitos de sus miembros. | 97 |
— Se pide una razón de sus deudas i créditos al tiempo de ser suspendido. | 204 |
— Se pasan sus cuentas al Gobierno. | 431 |
Consulta. Del escribano del Cabildo de Valparaíso sobre el nombramiento de Alcalde i procurador. | 166 |
— Se declara que las sentencias de muerte se deben consultar. | 169 |
— Del Cabildo de la Capital acerca de la autoridad que debe calificar las cau íales de las renuncias de los capitulares. | 177 |
Contador Mayor. Se fija su sueldo. | 276 |
Cood don Jorje. Se le niega un permiso para internar frutos del país en el mineral del Huasco. | 149 |
Coquimbo. Se pide informe sobre un gravámen que pesa sobre esta provincia. | 89 |
Correa de Saa don Rafael. Se le urje a presentar un Reglamento de Presas i Comisos. | 249 |
— Se le urje por la pronta presentación del Reglamento de Presas. | 292 |
— Se le apremia nuevamente con el mismo objeto. | 385 |
Corso. Se aconseja cancelar las patentes de. | 398 |
Cortes. Se acuerda la concurrencia de Chile a las de Aquisgran. | 21 |
Corte i tanteo. Se manda practicar mensualmente. | |
Cox don Nataniel. Se le nombra examinador de cirujía. | 436 |
Crédito. Se manda pagar el de don Francisco Javier Manzano. | 473 |
Créditos fiscales. Se pide una razón de ellos al Tribunal de Minería. | 34 |
Cruz don Vicente. Se manda sacar de sus bienes una pensión para doña Mercedes Matorras. | 258 |
Cuenta. Se manda llevar una instruida de los gastos de la espedicion al Perú. | 335 |
Cuentas. Se ordena que Salas las rinda a Vicuña en el acto de trasferirle la dirección de ciertas reparaciones en el Instituto. | 423 |
— Se pasan al Gobierno las del estinto Tribunal del Consulado. | 341 |
Cuantía. Se fija el modo de determinar la de las causas apelables. | 404 |
Cuota. Se nombra una Comision para que fije la cuota mensual con que cada vecino debe contribuir. | 271 |
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Dean. Se fija su dotacion. | 379 |
Decano. Se dispone que el Ministro Decano de la Cámara de Justicia concurra en ciertos casos a la Junta de Hacienda. | 297 |
Decomiso. Se decreta el del buque i cargamento de los reos de contrabando. | 469 |
Denunciantes. Se declara que los de contrabandos tienen derecho a los clos tercios. | 160 |
Derecho de patronato. Se declara que en virtud de las regalías que acuerda al Estado, el introito i el credo de ciertas misas deben decirse solo al Supremo Gobierno. | 425 |
Derechos. Se dispone que los de estranjería los pague dobles toda mercadería similar. | 44 |
— Se dispone que los del ramo de pólvora se paguen con recargo. | 143 |
— Se exime a don Juan José Usandivaras de los que adeuda por la internación de tabacos. | 348 |
— Se ordena que el capitan de la Estafeta pague los de aduana en conformidad a la tarifa que se está haciendo. | 387 |
— Se declara que los comunes ascienden a 34 1/4% i los dobles a 69%, i nó a 115%. | 387 |
— Se dispone que Trucíos i Vial del Rio deben pagarlos por la introducción de ciertas mercaderías. | 421 |
— Se presenta una solicitud en la cual don Juan José Ibieta pide se equiparen los derechos marítimos de la provincia de Concepción con los que se cobran en las del Norte. | 425 |
— Se acuerda aumentar los de la plata i el oro. | 456 |
— Se pide nuevo dictámen sobre el proyecto de aumentar los de la plata i el oro. | 498 |
Descuento. Se manda pagar los sueldos con el descuento de un tercio. | 192 |
— Se declara que el del tercio de los sueldos grava la asignación total i alcanza a las pensiones. | 258 |