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SESION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1818


Resguardo de Valparaíso
Sueldo anual
Comandante de dicho, tenia la dotacion de $ 1,500 i ahora está reducida a $   1,000
Teniente de dicho Resguardo con 750
Cabo de id. con 400
Nueve guardas de a pié, con $ 360 cada uno, que hacen 3,240
Siete id. de a caballo con $ 430 cada uno 2,940
Otro id. agregado de tabacos con 420
Un patron de bote con 420
Un proel con 360
Ocho marineros, cada uno con $ 276 2,208
Para gastos de escritorio 30
Para luces, tres reales diarios, i medio real que se aumenta en el invierno para carbon, hacen poco mas o ménos 146
Administracion subalterna de Coquimbo
Administrador, su dotacion en el dia es $ 1,200 por superior decreto, pero anteriormente solo gozaba $ 1,000. $   1,200
Oficial interventor con 500
Un portero con 100
Cuatro guardas con $ 360 cada uno 1,400
Un jubilado con 100
Para gastos de escritorio 50
Administracion subalterna del Huasco
Administrador no tiene dotacion fija, sino que le está asignado el 8% sobre el principal que se recaude en aquella Administracion.
Un oficial con el sueldo de $     465
Un guarda con 180
Otro dicho con 100
Para gastos de oficina le están asignados al Administrador $ 10 anuales 10
La casa que sirve de Administracion se arrienda en $ 50 anuales 50
Administracion subalterna de Copiapó
Administrador no tiene dotacion fija, sino el 8%, lo mismo que el del Huasco.
Un sirviente con $    200
Un guarda con 350
Otro id. con 250
Para gastos de oficina tiene esta Administracion señalados anualmente 10
La casa que sirve de Administracion se arrienda anualmente en 60

Administracion Jeneral de Aduana, 10 de Noviembre de 1818. —Astorga.

Nota. —Que en el Resguardo de Valparaíso se gastarán anualmente como $ 200 en composiciones de la falúa i canoa que sirven para dicho Resguardo.


Núm. 65

Excmo. Señor:

Con presencia de lo espuesto por el señor Ministro de Estado, segun las instrucciones de V. E., relativa a la suspension de la declaracion que hizo el Senado sobre el artículo 216 del Reglamento de Libre Comercio, ha dispuesto que, no obstante la prohibicion de la internacion que se puntualiza en el prenotado artículo, sea permitida su introduccion, con calidad de satisfacer derechos dobles de estranjería, por ser aquéllas unas producciones i manufacturas del país; i siendo no de menor consideracion el ramo de tabacos en humo i polvo, solo se permitirá su introduccion pagando del mismo modo en Aduana derechos dobles de estranjería, cualesquiera tabacos que se internen al Estado por mar o tierra.

Comunico a V. E. esta determinacion para su satisfaccion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 66

Un clamor público del comercio, i la notoria infraccion de las leyes, ha movido al Senado a celebrar la acta que en copia autorizada paso a manos de V. E. para los efectos que indica.

Bien advierte este Cuerpo las dificultades que presenta la ejecucion i las consideraciones políticas que es inevitable atender; pero sí pueden conciliarse, evitando los perjuicios que sufre el comercio, i disponiendo el cumplimiento de la lei que rije, i debe comprenderse a todo comerciante, lo que deja el Senado a la sabia distribucion de V. E.

Ya el Consulado ha repetido otra vez sus reclamos acerca de este punto, i se han publicado bandos para su cumplimiento; pero nada ha tenido efecto: es preciso que V. E., usando de su suprema autoridad, i por los medios mas sagaces que le dicte su prudencia, concilie ambos estremos, sirviéndose avisar al enado su última determinacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 67

Cuando el Senado acordó que ningun empleado tuviese dos sueldos por distintos destinos a