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SESION DE 25 DE ABRIL DE 1820

principales, pasándose de ella a la Tesorería Jeneral para las liquidaciones i ajustes, i en fin que, si del proceso que debe jirarse contra aquellos funcionarios por sus prevaricatos resulta a la conclusion que no han sido unos delincuentes i sí buenos servidores de la patria, deberán ser repuestos a sus respectivos destinos, quedando privados enteramente de ellos, calificada la delincuencia; pero que, no debiendo servir nada de esto de embarazo para la ejecucion de lo sancionado, debian llevarse a debido efecto los acuerdos de 0 i de 19 del que rije. I ejecutada la comunicacion firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.